Convocatoria pública de adopción
Las convocatorias públicas son una instancia de búsqueda de aspirantes a la adopción cuando se han agotado las posibilidades de hallar aspirantes disponibles dentro del Registro Único Provincial y en los demás registros del país que integran la Red Federal.
Se llaman convocatorias públicas porque están abiertas a las personas y parejas ya inscriptas en cualquiera de los registros del país y también aquellas que no lo están. No son de difusión pública ni habilitan el acceso público a la situación de los niños y adolescentes para quienes se buscan familias. Las convocatorias se realizan en el contexto de un proceso judicial, y deben cumplir estrictamente con el principio de acceso limitado al expediente, al igual que en cualquier otro proceso de familia. Debe respetarse la privacidad de las personas menores de edad que esperan una familia adoptiva, así como la de aquellos que se inscriben.
Estas convocatorias se realizan por orden del juez que declaró la situación de adoptabilidad de los niños, niñas o adolescentes.
Todas las personas interesadas deben comunicarse directamente al RUAGA a través del correo electrónico que figura en cada situación y cumplimentar los pasos siguientes para su postulación: completar una ficha de inscripción a la convocatoria y pasar por entrevistas de despeje con un equipo de profesionales del RUAGA.
Para organizar la evaluación de todos los postulantes, se respeta el orden en el que se han inscripto en la convocatoria. Luego se remiten al juez las fichas e informes de los tres postulantes evaluados en primer lugar, o la cantidad que el juez solicite. A partir de allí, continúa el procedimiento judicial en el modo habitual, es decir que el magistrado seleccionará entre ellos a los futuros guardadores preadoptivos.
Para acceder a la información ampliada de la situación de cada uno de los niños, niñas y adolescentes del listado que aparece abajo, se debe hacer clik en la que se desee consultar.
- Para una adolescente de 16 años (C.P. N° 2/22)
- Para un niño de 4 años (C.P. N° 3/22)
- Para una adolescente de 17 años (C.P. N° 10/22)
- Para un adolescente de 13 años (C.P. Nº 20/22)
- Para dos hermanos de 10 y 12 años (C.P. Nº 21/22)
- Para un adolescente de 16 años (C.P. Nº 28/22)
- Para una adolescente de 13 años (C.P. Nº 29/22)
- Para tres hermanos, un niño de 12 y dos niñas de 10 y 8 años (C.P. Nº 30/22)
- Para una adolescente de 17 años(C.P. Nº 34/22)
- Para una adolescente (C.P. Nº 36/22)
- Para un adolescente de 17 años (C.P. Nº 38/22)
- Para una adolescente de 16 años (C.P. Nº 40/22)
- Para un adolescente de 13 años (C.P. Nº43/22)
- Para dos hermanos de 4 y 10 años (C.P. N° 3/23)
- Para dos niñas de 10 y 12 años (C.P. N° 6/23)
- Para una adolescente de 13 años (C.P. Nº 8/23)
- Para una niña de 13 años (C.P. Nº 10/23)
- Para un adolescente de 13 años (C.P. Nº 11/23)
- Para un niño de 13 años (C.P. Nº 14/23)
- Para una adolescente de 16 años (C.P. N° 21/23)
- Para un adolescente de 13 años (C.P. N° 22/23)
- Para una niña de 12 años (C.P. N°23/23)
- Para una adolescente de 13 años (C.P N° 24/23)
- Para una niña de 12 años (C.P. N° 34/23)
- Para una adolescente de 13 años (C.P. N°36/23)
- Para un niño de 12 años (C.P. N° 38/23)
- Para un niño de 9 años (C.P. N° 39/23)
- Para una adolescente de 17 años. Vence el 12/02/2024 por mayoría de edad (C.P. N°48/23)
- Para un adolescente de 14 años (C.P. N°49/23)
- Para una niña de 11 años (C.P. N° 12/24)
- Para dos hermanos de 9 y 13 años (C.P 5/22)
- Para un adolescente (C.P. 6/22)
- Para dos hermanos de 14 y 11 años (C.P. 7/22)
- Para un adolescente (C.P. 8/22)
- Para 4 hermanos (C.P. 11/22)
- Para una adolescente (C.P. 12/22)
- Para una adolescente (C.P. Nº 23/22)
- Para un adolescente (C.P. Nº 25/22)
- Para dos hermanos de 8 y 11 años (C.P. Nº 27/22)
- Para dos hermanos (C.P. Nº 31/22)
- Para una niña de 12 años (C.P. 1/23)
- Para dos hermanos de 12 y 15 años (C.P. N° 9/23)
- Para una niña (C.P. 1/22)
- Para un adolescente (C.P. 4/22)
- Para un adolescente de 17 años (C.P. N° 33/23)