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La Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución 50 del año 2001, y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, creó el Registro Provincia de Asociaciones de Consumidores. Además estableció que dichas Asociaciones deberán cumplir los requisitos de la ley Nacional 24240 y resoluciones complementarias.
Los requisitos que la ley 24240 establece para que una organización que tenga como finalidad la defensa, información y educación del consumidor pueda requerir la autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales son los siguientes:
- Entre los fines de dicha organización deberán encontrarse los siguientes:
- Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor.
- Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores
- Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos.
- Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo.
- Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados.
- Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.
- Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación.
- Promover la educación del consumidor.
- Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.
- Además deberán acreditar las siguientes condiciones especiales:
- No podrán participar en actividades políticas partidarias.
- Deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva.
- No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras.
- Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.
Las Asociaciones de Consumidores inscripta en el Registro Provincial son:
LI.DE.CO " Liga del Consumidor
Inscripta por resolución 52 del 27/09/2001
Domicilio: Rivadavia 271 " Venado Tuerto
Tel.: 03462-434810
Presidente: Beatriz Vanucci
APORDECON DEL LITORAL - Asociación de Promoción y Defensa del Consumidor y del Usuario del Litoral
Inscripta por resolución 177 del 22/09/2004
Domicilio: Iturraspe 2949 " Santa Fe
Tel.: 0342 " 4528239
Presidente: Zurita Fernández Raúl Alcides
ASAMBLEA POR LOS DERECHOS SOCIALES
Inscripta por resolución 32 del 16/03/2005
Domicilio: Jujuy 1547 " Rosario
Tel. 0341-4264370
Presidente: Dr. Anibal I. Faccendini
Normativa Relacionada:
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