REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

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Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes - Ministerio de Economía
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REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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RUPC - Uniones Transitorias - Inscripción

Documentación que debe adjuntarse

  1. FORMULARIO INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN
    Se genera automáticamente desde la plataforma web.
  2. FORMULARIO INSCRIPCION AFIP
    Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de IngresosPúblicos AFIP, que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos yregímenes a cargo de dicho organismo.
  3. FORMULARIO INSCRIPCION EN LA A.P.I.
    Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.
  4. CONTRATO SOCIAL O ESTATUTO
    Debidamente inscripto ante el Registro Público u organismo correspondiente.
  5. MODIFICACION DE CONTRATO O ESTATUTOS
    Modificaciones al Contrato Social o Estatuto que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última actualización realizada. Estas deberán estar inscriptas en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
  6. ACTA DESIGNACION AUTORIDADES DEBIDAMENTE INSCRIPTA
    Obligatorio para sociedades que renuevan mandato conforme Estatuto. Debe contar la correspondiente inscripción ante el Registro Público u organismo competente.
  7. PODER DEL REPRESENTANTE
    Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s.
  8. NOTA MANIFESTANDO NO HABER OPERADO COMERCIALMENTE EN LA PCIA
    Debe incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta 30 días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro cuando la firma está radicada en otra provincia que no sea Santa Fe y, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el RUPC, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción.
  9. FORMULARIO 522 AFIP - DDJJ LEY NACIONAL 17250-ART.4°
    Libre Deuda establecido por Ley 17250 CON ACUSE DE PRESENTACION WEB, emitida dentro de los 30 días de la fecha de presentación del trámite ante el Registro.
  10. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL API - RESOLUCIÒN 19/2011
    La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal.
  11. NOTA AUTORIZACIÓN ACRED..DE PAGOS DEL TESORO PROV.
    Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea.
  12. CONSTANCIA DE CBU
  13. ESTADOS CONTABLES
    Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado, firmado por los responsables de la firma y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
  14. CERTIFICADO REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
    Para personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros del órgano de administración Titulares y Suplentes. Para personas humanas, presentar el certificado del titular.
  15. SELLADO
    Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dos mil doscientos sesenta y ocho 2268, o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. EL PAGO DEBERÁ EFECTUARSE HASTA 5 DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. En la sección PREGUNTAS FRECUENTES se encuentra disponible el link para su liquidación.
  16. CERTIFICADO HABILITACION MUNICIPAL

[ Ver Habilitaciones Especiales ]

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