Preguntas Frecuentes
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¿QUÉ RESPONSABILIDAD ACARREA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN APÓCRIFA?
- La presentación de trámites a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe., implica la aceptación de todos los términos y condiciones de uso del mismo; para lo cual aplica la normativa vigente en materia de responsabilidad en uso de clave fiscal establecidas por AFIP.
La falsedad u omisión de la documentación presentada bajo esta modalidad, hará pasible al proveedor de la aplicación del Régimen de Sanciones establecido por el Decreto N.º 1104/16 t.o.
2
¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE DEBO INCORPORAR PARA PODER ACCEDER CON CLAVE FISCAL AFIP?
- Ingreso al sistema por primera vez:
Incorporar la relación a través de la página de AFIP: www.afip.gov.ar
• Ingresar en el administrador de relaciones con clave fiscal.
• En el servicio API- Adm. Prov. de Impuestos Provincia de Santa Fe incorporar el servicio "ECON SANTA FE – Registro Único de Proveedores y Contratistas"
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¿CÓMO DAR DE ALTA LA RELACIÓN PARA UNA PERSONA JURÍDICA?
- Para dar de alta un servicio para una persona jurídica y/o sucesión indivisa deberá efectuar los siguientes pasos:
1) Ingrese en la página Web: www.afip.gob.ar
2) Acceso con Clave Fiscal
3) Consigne su CUIT, clave fiscal, y presione "Ingresar"
4) Ingrese al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
5) Seleccione la CUIT con la que desea operar y marque la opción "Nueva relación", NO la opción "Adherir servicio".
6) Presione "Buscar" en el campo "Representado" y seleccione la CUIT de la persona jurídica con la que desea trabajar.
7) Presione "Buscar" en el campo "Servicios" y Seleccione "AFIP" >> "Servicios Interactivos"
8) Indique el servicio que desea habilitar.
9) Luego presione "Buscar" en el campo de representante e indique la persona humana que va a operar el servicio. Marque "Buscar" nuevamente y "Confirmar" dos veces.
10) Visualizará el F. 3283/E (no resulta necesaria su impresión)
11) Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar al sistema con su CUIT y clave fiscal, para poder visualizar habilitado el servicio para operar.
Tenga en cuenta que si el servicio ha sido delegado, deberá aceptar el mismo para poder visualizarlo dentro del listado de sistemas habilitados. El usuario designado deberá aceptar la delegación mediante el servicio "Aceptación de Designación".. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrá actuar como tal respecto de los servicios que le fueran delegados.
Para realizar dicha aceptación:
1) Ingrese en la página de AFIP - www.afip.gob.ar
2) Acceso con Clave Fiscal
3) Consigne su CUIT, clave fiscal, y presione "Ingresar"
4) Ingrese al servicio "Aceptación de Designación", que se encuentra bajo el título "Servicios Administrativos Clave Fiscal". Se abrirá una nueva ventana.
5) En el renglón que corresponda, presione sobre "Aceptar" para confirmar la designación.
6) Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E como comprobante de la aceptación del servicio, el cual no es indispensable imprimir.
Si la delegación es efectuada en nombre del representado por el "Administrador de relaciones" para este último, también deberá efectuar la aceptación de la delegación del servicio correspondiente.
Fuente: CIT AFIP
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¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA?
- • • Contar con Clave Fiscal AFIP Nivel 3 y tener incorporado el servicio “ECON SANTA FE – Registro Único de Proveedores y Contratistas”, disponible dentro del servicio API- Adm. Prov. de Impuestos Provincia de Santa Fe.
• Los documentos a presentar, deberán incorporarse en formato de archivo PDF y no superar, cada uno, los 8 Mbyte.
• Respetar la orientación de las hojas, las cuales deberán encontrarse en el mismo sentido y ordenadas de igual forma que en el documento original.
• Respetar el tamaño real y el orden de las hojas, en este último caso, si el documento contiene foliatura.
• Los archivos deben garantizar una calidad de las imágenes tal, que permita la visualización y lectura del contenido correctamente, debiendo contener siempre la imagen completa, incluyendo la zona de bordes.
• Sugerencias para la digitalización de documentación:
- Scaneo a 24 bits y con una resolución de:
* 200 DPI para documentos de texto exclusivamente:
* 300 DPI en color para documentos con contenido gráfico altamente significativo o
cuando la legibilidad del documento pueda verse comprometida.
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¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS?
- Deben inscribirse en el Registro Único de Proveedores y Contratistas todas aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que deseen contratar con el Estado Provincial.
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¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES?
- Deben inscribirse en el RBPCME todos aquellos que realicen contrataciones con cualquiera de los sujetos comprendidos en el Sector Público Provincial No Financiero que se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 116 de la Ley N° 12.510.
La inscripción en el "Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones" (RBPCME) habilitará únicamente para resultar adjudicatario en gestiones encuadradas en el artículo citado en el párrafo precedente, no siendo válida para aquellas gestiones en las cuales se requiera la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC).
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¿PARA QUE SIRVE EL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DE DATOS?
- Sirve para aquéllos proveedores que contaren con su inscripción vigente y necesiten actualizar datos relativos a la empresa, ya sea información de contacto, modificación en la composición societaria o bien documentos que se encontraren vencidos y que necesariamente necesiten actualizar para participar de procesos licitatorios.
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¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR TRÁMITE URGENTE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS?
- La modalidad de “TRÁMITE URGENTE” será aplicable para aquéllos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra y no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas o, que estando inscriptos, no se hallaren vigentes.
Para acceder al trámite urgente, deberán iniciar el trámite de inscripción/renovación dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la fecha de apertura de la gestión involucrada y solicitar a la cuenta de correo electrónico registrodeproveedores@santafe.gov.ar el tratamiento de TRÁMITE URGENTE, adjuntando copia del recibo de la compra del pliego, acta de apertura respectivo o cualquier otro documento que acredita dicho carácter.
Procedimiento:
El interesado deberá observar el procedimiento establecido para una inscripción o renovación, según corresponda.
Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes resolverá el trámite dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe . Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.
El interesado dispondrá de 72 hs. hábiles, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción/renovación de inscripción.
El no cumplimiento de los plazos establecidos precedentemente implicará la pérdida de la condición de TRAMITE URGENTE y serán aplicados los plazos previstos para el trámite ordinario.
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¿QUÉ VIGENCIA POSEE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS?
- La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
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¿QUÉ VIGENCIA POSEE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES?
- La inscripción o renovación de inscripción en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones tendrá una validez de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
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¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR TRÁMITE URGENTE EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES?
- La modalidad de “TRÁMITE URGENTE” será aplicable para aquéllos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra y no se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones o, que estando inscriptos, no se hallaren vigentes.
Para acceder al trámite urgente, deberán iniciar el trámite de inscripción/renovación dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la fecha de apertura de la gestión involucrada y solicitar a la cuenta de correo electrónico registrodeproveedores@santafe.gov.ar el tratamiento de TRÁMITE URGENTE, adjuntando copia del recibo de la compra del pliego, acta de apertura respectivo o cualquier otro documento que acredita dicho carácter.
Procedimiento:
El interesado deberá observar el procedimiento establecido para una inscripción o renovación, según corresponda.
Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes resolverá el trámite dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe . Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.
El interesado dispondrá de 24 hs. hábiles, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción/renovación de inscripción.
El no cumplimiento de los plazos establecidos precedentemente implicará la pérdida de la condición de TRAMITE URGENTE y serán aplicados los plazos previstos para el trámite ordinario.
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¿EN CUANTO TIEMPO OBTENGO MI CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS?
- Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida, el Registro Único de Proveedores y Contratistas cuenta con treinta (30) días hábiles para la aceptación o rechazo del trámite.
Cuando se opte por la modalidad de “Trámite Urgente”, una vez presentada la totalidad de la documentación requerida, el Registro Único de Proveedores y Contratistas cuenta con quince (15) días hábiles para la aceptación o rechazo del trámite.
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¿EN CUANTO TIEMPO OBTENGO MI CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES?
- Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida, el Registro Único de Proveedores y Contratistas cuenta con quince (15) días hábiles para la aceptación o rechazo del trámite.
Cuando se opte por la modalidad de “Trámite Urgente”, una vez presentada la totalidad de la documentación requerida, el Registro Único de Proveedores y Contratistas cuenta con siete (07) días hábiles para la aceptación o rechazo del trámite.
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¿QUÉ OCURRE SI SE RECHAZA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN?
- El solicitante podrá deducir la vía recursiva pertinente contra el acto administrativo de rechazo de su inscripción ante el Ministerio de Economía, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación del mismo.
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¿CÓMO SE REALIZA EL TRAMITE DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE DATOS?
- • Ingresar al portal web de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar/proveedores
• Seleccionar la opción ACCESO DE PROVEEDORES
• Ingresar con Clave Fiscal – NIVEL 3 y seleccionar el registro en el cual desea realizar el trámite.
• Seleccionar la opción INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE DATOS según corresponda y completar el formulario on line.
• Adjuntar la documentación solicitada en formato pdf.
• Finalizar presentación. El sistema arroja una constancia de inicio de trámite una vez cumplimentados todos los pasos.
Nota: previamente debe tener incorporada la relación de AFIP
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¿QUIÉNES NO PODRÁN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Y EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES?
- 1. QUIENES NO PUEDEN CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL:
- Quienes se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores;
- Los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales tuvieren participación suficiente para formar voluntad social;
- Los fallidos no rehabilitados, interdictos y concursados, salvo autorización judicial u homologación del acuerdo con los acreedores;
- Condenados por delitos dolosos;
- Procesados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública;
- Quienes no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y previsionales;
- Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el Artículo 5º, penúltimo párrafo, de la le Ley Nº 12.510.
2. QUIENES NO CUMPLIMENTEN CON LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.
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¿TIENE ALGÚN COSTO EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS?
- El costo del mismo es el importe abonado en concepto de TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS.
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¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO ASOCIATIVO?
- Para poder inscribir un contrato asociativo previsto en el Capítulo 16 del Código Civil, previamente, deberán inscribirse cada una de las firmas que lo conforman.
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¿ME PUEDO PRESENTAR A UN ACTO LICITATORIO SIN ESTAR INSCRIPTO?
- Si. No obstante, el oferente deberá encontrarse debidamente inscripto en el registro que corresponda, con anterioridad a la fecha de adjudicación.
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¿QUÉ OCURRE SI NO SE RENUEVA LA INSCRIPCIÓN?
- Aquéllos oferentes que participen en gestiones de compra y al MOMENTO DE LA ADJUDICACION no se encuentren inscriptos en el Registro que corresponda, o que, estándolo estén vencidos, no podrán resultar adjudicatarios.
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¿CÓMO SE OBTIENE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS?
- Ingresando con clave fiscal a la página de AFIP, deberán incorporar el servicio en el Administrador de Relaciones: API-SANTA FE - SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL.
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¿CÓMO SE OBTIENE EL LIBRE DEUDA ESTABLECIDO POR LEY 17.250?
- Ingresando con clave fiscal a la página de AFIP, deberán incorporar el servicio en el Administrador de Relaciones: AFIP – DDJJ 17.250 – FORMULARIO 522 A.
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¿DÓNDE SE GESTIONA EL CERTIFICADO NEGATIVO EMITIDO POR EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?
- La certificación se gestiona en los Tribunales y/u organismo competente que lo expida correspondiente al domicilio real de la/s personas física/s por la/s cual/es se solicita.
En Buenos Aires, lo extiende el Ministerio de Justicia y Seguridad.
En Córdoba, lo extiende la Dirección Gral del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En Entre Ríos, lo extiende la Dirección Gral. de Asistencia Integral a la Víctima del Delito.
En Chaco, lo extiende la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
En San Luis, lo extiende el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
En La Pampa, lo extiende la Dirección Gral. Reg. Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
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¿QUÉ OCURRE SI LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ESTÁ INCOMPLETA?
- El Registro efectuará el reclamo de la documentación faltante o complementaria (si esta fuera necesaria), la cual deberá adjuntarse a través de la plataforma web del Registro Único de Proveedores y Contratistas. A tal fin, el interesado deberá observar los plazos indicados en la Constancia de inicio de trámite respectiva para subsanar el requerimiento efectuado. Transcurrido dicho plazo, el trámite se dará de baja automáticamente.
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¿TIENE ALGÚN COSTO EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES?
- El trámite no tiene costo.
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¿CÓMO SE ABONA LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS?
- La liquidación de la misma se realiza a través del siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/e-setaweb/index.php
Código: 91279.
Rol: Titular