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FORMULARIO INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN
Se genera automáticamente desde la plataforma web.
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CONTRATO SOCIAL O ESTATUTO
Debidamente inscripto ante el Registro Público u organismo correspondiente.
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MODIFICACION DE CONTRATO O ESTATUTOS
Modificaciones al Contrato Social o Estatuto que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última actualización realizada. Estas deberán estar inscriptas en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
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ACTA DESIGNACION AUTORIDADES DEBIDAMENTE INSCRIPTA
Obligatorio para sociedades que renuevan mandato conforme Estatuto. Debe contar la correspondiente inscripción ante el Registro Público u organismo competente.
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PODER DEL REPRESENTANTE
Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s.
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FORMULARIO INSCRIPCION AFIP
Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de IngresosPúblicos AFIP, que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos yregímenes a cargo de dicho organismo.
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FORMULARIO INSCRIPCION EN LA A.P.I.
Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.
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NOTA MANIFESTANDO NO HABER OPERADO COMERCIALMENTE EN LA PCIA
Debe incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta 30 días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro cuando la firma está radicada en otra provincia que no sea Santa Fe y, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el RUPC, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción.
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FORMULARIO 522 AFIP - DDJJ LEY NACIONAL 17250-ART.4°
Libre Deuda establecido por Ley 17250 CON ACUSE DE PRESENTACION WEB, emitida dentro de los 30 días de la fecha de presentación del trámite ante el Registro.
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CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL API - RESOLUCIÒN 19/2011
La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal.
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ESTADOS CONTABLES
Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado, firmado por los responsables de la firma y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
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NOTA AUTORIZACIÓN ACRED..DE PAGOS DEL TESORO PROV.
Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea.
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CONSTANCIA DE CBU
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CERTIFICADO REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Para personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros del órgano de administración Titulares y Suplentes. Para personas humanas, presentar el certificado del titular.
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SELLADO
Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dos mil doscientos sesenta y ocho 2268, o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. EL PAGO DEBERÁ EFECTUARSE HASTA 5 DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. En la sección PREGUNTAS FRECUENTES se encuentra disponible el link para su liquidación.
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CERTIFICADO HABILITACION MUNICIPAL
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REVOCACION PODER
Unicamente en caso de revocación de poderes presentados previamente ante el Registro Unico de Proveedores y Contratistas.
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NOTA ADHESION LEY DE COMPRE SANTAFESINO
Corresponde únicamente a empresas santafesinas.s empresas serán consideradas santafesinas cuando1.Estén legalmente constituidas en la provincia de Santa Fe.2.Estén inscriptas en el Registro Público de Comercio3.Funcionen sus órganos de administración y/o decisión dentro de la Provincia de Santa Fe y4.Tengan su domicilio fiscal dentro de la provincia de Santa Fe.Las condiciones señaladas en el artículo anterior deberán presentar de modoconcurrente además de cumplir con todos los requerimientos técnicos, económicos yfinancieros, debiendo estar debidamente inscriptas en el Registro Unico Provincial deProveedores, Contratistas de la provincia de Santa Fe, con un mínimo de sesenta 60 mesesde residencia anterior al llamado a licitación.Las Uniones Transitorias de Empresas serán consideradas de origenprovincial cuando sus integrantes sean empresas santafesinas. Sin embargo, si uno de susintegrantes no es considerado empresa santafesina, podrá acogerse parcialmente a losbeneficios de la presente Ley cuando al menos el cincuenta y uno por ciento 51 de supatrimonio esté integrado por ellas. Se aplicarán los beneficios de esta ley, en formaproporcional a la participación porcentual de la empresa provincial en la UTE. Será condiciónindispensable en estos casos que las empresas de otras jurisdicciones tengan como mínimouna antig