Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos

Ministerio de Gobierno e Innovación Pública

Protección Civil

¿Qué se entiende por Protección Civil?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nro. 8094 y su Decreto Reglamentario Nro. 4401/78, se entiende por Protección Civil al conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular, disminuir o mitigar los efectos de los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen que puedan provocarse sobre la población y/o sus bienes.
(*)Ley Pcial. 8094 – 11 de agosto de 1977.
  • Ley de Protección Civil

  • ¿Cuales son las Funciones de Protección Civil?

    • Previsión: Evaluar los riesgos de una zona.
    • Prevención: Adoptar medidas para eliminar, mitigar o minimizar esos riesgos.
    • Planificiación: Coordinar las acciones para la confección de Planes de Emergencia, conforme a los riesgos existentes.
    • Intervención: Actuar en salvaguarda de vidas y bienes de las personas expuestas conforme a los Planes elaborados.
    • Rehabilitación: Restablecer los servicios básicos y el normal desenvolvimiento de las personas en la comunidad afectada.

    ¿Quiénes integran Protección Civil?

    Deben participar todos los ciudadanos con el cumplimiento de sus respectivos deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, por lo tanto “TODOS SOMOS PROTECCIÓN CIVIL EN MAYOR O MENOR GRADO”