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Salud Mental



Lineamientos de la Dirección Provincial de Salud Mental de Santa Fe

Partimos de la base de entender la Salud como Derecho y al Estado como garante del mismo, y en este sentido, la Salud Mental en el marco de la Salud Integral y Comunitaria.

Marco Normativo

Ley provincial N° 10772. Ley Nacional N° 26657. Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Argentina adhiere por Ley N°26378 y le otorga jerarquía constitucional por Ley N°27044). Ley Nacional 26.529 (Derechos del paciente en relación a los servicios de salud)

En líneas generales este marco normativo hace eje en la atención de la salud mental comunitaria, transformando al usuario/a de salud mental de objeto de asistencia a sujeto de derecho, garantizando su autonomía, su inclusión comunitaria y resguardando sus derechos humanos.

La provincia de Santa Fe fue una de las primeras jurisdicciones a nivel nacional en contar con una ley específica de salud mental (1991) logrando una reglamentación mucho tiempo después (2007) como parte de un proceso de acumulación de los propios trabajadores del campo.

A su vez, la ley nacional (2010) avanzó sobre otros aspectos fundamentales en los abordajes de salud mental, ubicándolos en la perspectiva de los derechos humanos.

Marco Conceptual. Principios Rectores

En consonancia con la Ley 26657 entendemos la salud mental como un proceso determinado por múltiples factores: históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos y por tanto su atención requiere necesariamente de un trabajo interdisciplinario e intersectorial. Las problemáticas del consumo forman parte de este campo.

Debemos abandonar y deconstruir la vieja idea de peligrosidad del padecimiento subjetivo que nos ha llevado a propiciar el encierro y distintos tipos de abusos y violencias sobre las personas para avanzar en una concepción de salud integral como eje de las prácticas.

En estos procesos vinculados a la concreción de derechos, la centralidad la tienen los/as usuarios/as, resultando fundamental su protagonismo tanto en los tratamientos dentro del sistema de salud como en la elaboración de las políticas públicas que les incumben. Esto resulta clave para pasar de modelos y sistemas de anulación, encierro y segregación de la persona, a la construcción de otros donde se brinden los apoyos necesarios para llevar adelante una vida autónoma integrada en la comunidad.

Las internaciones por motivos de salud mental deben ser el último recurso y debe garantizarse en los hospitales generales por el menor tiempo posible.

Dada la complejidad que presentan las problemáticas de salud mental, estas no pueden resolverse con la exclusiva atención médica. Se propone la transformación de un modelo de atención manicomial/hospitalocéntrico y medicalizante hacia un modelo de atención con servicios integrales e integrados en la comunidad. Un modelo de atención basado en la promoción y prevención de la salud, en la continuidad de los cuidados, en el territorio donde se desarrolla la vida cotidiana de las personas.

Sin perder de vista la diversidad, extensión y particularidad del territorio santafesino contamos con la orientación de otras experiencias que han diseñado e implementado una Red de servicios de cuidados en salud mental con base territorial como son la experiencia italiana (Trieste), brasilera, y así como de diversas localidades de nuestro país.

Marco Operativo

La transformación del modelo de atención de acuerdo a nuestras normativas, no puede realizarse sin un Plan de Salud Mental para la provincia de Santa Fe.

El mismo debe orientar las acciones y realizarse necesariamente con la participación de las/los usuarios/as de servicios, las/los trabajadores/as del campo de la salud mental, las universidades, distintos ministerios, sectores gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

Para el trazado y ejecución de este plan contamos con la cooperación técnica de la Dirección Nacional de Salud Mental.

Los lineamientos y bases para su armado contemplan los siguientes ejes:

  • Armado de una Mesa Interministerial (COPISMA) que avance en la conformación de la intersectorialidad necesaria para los procesos de atención en salud mental.
  • Fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de salud, priorizando respuestas comunitarias.
  • Definición de los circuitos asistenciales en la red de Salud Mental para garantizar acceso y equidad.
  • Accesibilidad del sistema de atención de crisis subjetivas en guardias e internación de Hospitales generales polivalentes de 2do y 3er nivel.
  • Transformación de los Hospitales monovalentes públicos y privados hacia una red de servicios en la comunidad: hospitales polivalentizados, instituciones intermedias para cuidados en salud mental en territorio, equipos de abordaje territorial y domiciliarios, Centros Comunitarios de Salud Mental, Servicios Habitacionales y viviendas sociales, Centros Culturales y Laborales, equipos de abordaje y acompañamiento de problemáticas de consumo.
  • Orientación de la red de servicios comunitarios en función de generar apoyos para habitar, socializar y trabajar.
  • Fortalecimiento de la política de abordaje de salud integral y salud mental en cárceles, y respecto de la población con procesos judiciales penales.
  • Generación de ámbitos de capacitación continua con una perspectiva integral, interdisciplinaria e intersectorial.
  • Fortalecimiento de políticas basadas en los apoyos para una vida autónoma, avanzando en la implementación del modelo de capacidad jurídica establecido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Las perspectivas de género, interculturalidad, discapacidad, adultos mayores e infancias y juventudes serán transversales a este plan.
  • Seguimiento y monitoreo epidemiológico de las problemáticas de salud mental.