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Poder Legislativo

El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

La Cámara de Senadores se compone de un senador por cada departamento de la Provincia, elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios.

La Cámara de Diputados se compone de 50 miembros elegidos directamente por el pueblo, correspondiendo 28 al partido que obtenga mayor número de votos y 22 a los demás partidos, en proporción de los sufragios logrados.

Los diputados y senadores permanecen cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y el vicegobernador.

Tribunal de Cuentas

Por su parte, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, enmarcado dentro del ámbito del Poder Legislativo, ejerce el control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero, de aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten, de acuerdo con las atribuciones que le fija el Artículo 81° de la Constitución Provincial.
La Ley 12510, por su parte, establece su competencia, atribuciones y deberes y que para tal fin, contará con personería jurídica, autonomía funcional, autarquía administrativa y financiera, teniendo a su cargo la definición de objetivos, la elaboración de pautas, metodologías y procedimientos generales.

Defensoría del Pueblo

Por otro lado, el Poder Legislativo, a través de la Defensoría del Pueblo, protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la administración pública.