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La carrera docente se rige por el decreto N° 3.029/12, que establece un sistema único de reglamentación.

La nueva norma incluye: 1) un sistema único e integral de ponderación de antecedentes profesionales docentes; 2) un nuevo reglamento general de suplencias; 3) un reglamento general de concursos de titularización y ascenso para cargos y horas cátedra; y 4) un reglamento general de traslados y permutas.

De esta manera, se unifica toda la normativa que ordena la carrera docente, mejorando la organización y dotando de mayor coherencia, previsibilidad y transparencia a todo el sistema educativo.

DETALLES DE LA REGLAMENTACIÓN

>> Sistema único e integral de ponderación de antecedentes profesionales docentes.
Tiene por objetivo que todo docente, cualquiera sea el nivel o modalidad en el que se desempeñe (cargos de base, directivos y de supervisión, y horas cátedra), conozca los criterios con los cuales se pondera su desempeño en el sistema educativo provincial en lo que hace a título, antigüedad, formación continua, y otros antecedentes, así como oposición, a la hora de ser ubicados en una lista de mérito, ya sea para concursos de titularización, ascenso, o para acceder a suplencias, traslados y/o permutas.

>> Nuevo régimen general de suplencias para el personal docente.
Apunta a la cohesión de todos los niveles y modalidades del sistema educativo en este aspecto, mejorando los otorgamientos de las suplencias a través de mecanismos ágiles y transparentes. En tal sentido, se establecen disposiciones específicas para la modalidad especial, inicial y primaria; para secundaria, y para el nivel superior en cuanto a requisitos de escalafonamiento para el personal interino y reemplazante que se desempeña en las instituciones educativas oficiales.

>> Reglamento general de concursos de titularización y ascenso para cargos y horas cátedra.
También en este caso, el objetivo es dar coherencia a las convocatorias de concursos para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, relacionándolo con el régimen de ponderación de antecedentes. La propuesta fija condiciones específicas para los niveles inicial y primaria, y la modalidad especial; para el nivel secundario, y para el nivel superior, en lo que hace a la tarea de las juntas de esclafonamiento. Asimismo, se estipulan los requisitos de los aspirantes a concursar y para ser escalafonado.

>> Reglamento general de traslados y permutas.
Con el propósito de posibilitar que el docente pueda tener su lugar de trabajo cerca del lugar de residencia, se estableció que el único requisito para trasladarse es ser titular en el cargo u horas cátedra del o de las horas que se pretende trasladar.

 
 
 
 

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