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Impuesto a las Ganancias
 
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS – ACLARACIÓN

El Ministerio de Educación informa que a partir de directivas impartidas por la Función Pública en cuanto a la implementación de las modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (Resolución General 5008/2021 publicada el 14/6), y ante la necesidad de reprocesar cálculos retroactivos desde el inicio del período fiscal para la determinación del importe correcto a retener, o devolver, y ante la inminente liquidación de los sueldos del mes de junio (que se abona los primeros días de julio), se decidió que las mencionadas modificaciones serán aplicadas, en una primera instancia, solamente para aquellos agentes cuyos haberes en promedio no superen los $150.000, a quienes no se les descontará el impuesto por encontrarse exceptuados.

Durante el mes de Julio se procederá a recalcular el impuesto y emitir una liquidación complementaria mediante la cual se devuelva la primer cuota (de un total de cinco) del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de año, conforme a los nuevos parámetros de liquidación.

Se efectuará además durante el mismo mes de Julio, la corrección del cálculo del impuesto a Junio, para aquellos casos en que la aplicación de las modificaciones introducidas en la ley, produjera una diferencia a favor del agente en relación a lo retenido (rango $150.000 a $173.000).

 
 
 
 

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