Explicativo del Censo (Impreso)


El empadronador lo primero que hará al llegar a una casa después de hacerse conoces, es leer al dueño, jefe o principal el artículo que sigue de la organización del censo:

Art. 1: Todo individuo que oculte o falsee hechos que deban hacerse constar en el censo de la provincia, sufrirá una peno no menor de cuatro pesos moneda nacional, ni mayor de cincuenta, o en su defecto arresto de 2 a 25 días.Si la ocultación o falsedad fuere cometida por funcionarios públicos, la pena se elevará al duplo.

En seguida empezará a inscribir uno por uno, cada habitante, poniendo como está en el padrón:


Columna A-Pondrá el apellido primero, y después el nombre.
Columna B-Si es mujer M si es varón V.
Columna C-Los años que tenga ya cumplidos el día del censo; cuando la edad fuere dudosa, o cuando no se sepa, la calculará, ya sea por lo que represente, ó por los acontecimientos que recuerde, y pondrá el número de años que crea más aproximado a la verdad. Cuando se trate de niños que no hayan cumplido un año, pondrá un cero 0.
Columna D-Que parentezco tiene con el jefe de la casa (hijo, tio, sobrino, padre, nieto, ninguno o lo que sea)
Columna E-Si es soltero S, si es casado C, es es viudo V.
Columna F-Si es mujer se preguntará si ha tenido hijos, y si contesta que si, se pondrá el número total que haya tenido, contando varones y mujeres, ya estén o no vivos, en el día del empadronamiento.Como ya en la casilla anterior se le ha preguntado si es casada o viuda, si contesta que si, se le preguntará cuántos años lleva de matrimonio, si su marido está vivo: ó cuántos años estuvo casada, si es viuda, y se anotará el número de años que declare.
Columna G-Si por su poca edad, ó por ser mujer que vive del trabajo de su esposo o padre, no tiene profesión, se pone simplemente una rayita ó guión, así: - Si tiene varios oficios o profesiones, se pondrá el principal, ó aquel a que se dedica con más especialidad.
Columna H-Anotará la contestación que le dén.
Columna I- Si es católico, pondrá una C, si es protestante, pondrá una P, cualquiera que sea la comunión a que pertenezca, si tiene alguna religión, pondrá la que le digan.
Columna J-Anotará la contestación que le den.
Columna K-Anotará si ha nacido en el extranjero, solamente la nación en que nació, y si es argentino, solamente la provincia de su nacimiento.
Columna L-Si la persona reside habitualmente en el mismo departamento en que se hace el empadronamiento, bastará poner una rayita así - pero si viviese habitualmente en otra parte, se pondrá, si es otro departamento de la provincia, su nombre; si es otra provincia el nombre; si es fuera de la república, la nación en que resida.
Columna M-Debajo de leer ó escribir, si o no según que el individuo sepa o no sepa; si se trata de niños menores de cuatro años, pondrá simplemente una rayita así -.
Columna N-En esta de condiciones especiales vuelve a considerar los individuos uno por uno, y llena así:á los que sean ilegítimos, pone un número de órden al lado de la palabra ilegítimos, que vaya puesta, y sigue revisando y poniendo a todos los de la casa, según sean, tales dementes, sordo-mudos, ciegos, etc, hasta llenar todas las condiciones que se apuntan, anotando los números correspondientes a los individuos que la tienen. Así por ejemplo, si al lado de van a a la escuela, se pone 6, 7, 10, ya se sabe que los individuos que tienen esos números están en la escuela. Se deben anotar como ilegítimos únicamente a los de 14 años o menos; considerándose ilegítimos a todos los que han nacido fuera de matrimonio. Deberá anotarse como que posee propiedad raíz, a todo el que sea propietario de algún terreno, campo, casa, concesión de colonias y demás; teniendo presente que hay muchos menores de edad, que por haber heredado u otra causa tienen propiedades raíces, y es a ellos a quienes debe anotarse como propietarios, aunque suelen figurar como tales, sus tutores, ó el padre o madre que ha quedado vivo.

 

Los cencistas procurarán que no quede ningún habitante sin enumerar. Todos los renglones numerados de cada hoja del libreto, deben llenarse ; los renglones que no están numerados no se deben llenar, sinó en el caso de que, a última hora, resultase que no alcanzan los libretos y no hubiese tiempo de pedir mas; en tal caso se pueden llenar también esos renglones. Cuando en una sola hoja no puedan inscribirse todos los de una casa, pasará a la siguiente, como si fuera la misma; y no se saltearán renglones, sinó que se seguirá de una familia o casa a otra, sin desperdiciar renglón. Cuando el empadronador pasa de una casa a otra, hará al márgen ú orlla de la hoja una rayita, y al lado de ella pondrá el número 1, si la casa es de un piso; 2, si es de dos pisos; o 3 si fuere de ese número, y pondrá la palabra -asotea, ocupada, o lo que sea, para anotarlo después en el resúmen que vá en la última página de la tapa. Si encontrase en su sección alguna casa desocupada ó en construcción, pondrá igual anotación, para que le sirva para hacer el resúmen.

Cuando considere que algo se le oculta, ó que se les engaña en un dato, insistirán en la pregunta, y recordará las penas establecidas. En todo caso, debe portarse el empadronador con formalidad, recordando la ley y los fines elevados de la investigaciones que se hacen. En la vuelta de la última página del libreto pondrá como allí se indica, el resumen de todo lo que ha comprendido en el libreto: Casas, familias e individuos.

FAMILIA

Para los efectos del censo, el empadronador debe considerar como una sola familia:

1º El conjunto de personas que habitan en una casa bajo la dependencia del mismo jefe; debiendo considerarse como formando una familia, no solamente a las personas ligadas por vínculos de parentezco, sino también a los huéspedes, dependientes, obreros y sirvientes que viven en la misma casa.

2º Las personas que viven solas ó aisladamente, son consideradas como formando cada una, una familia.

3º Se considerará también como formando una sola familia a todos los internados en un colegio, hotel, fonda, convento, hospital, asilo, prisión, y en general a todos los que viven en una sola casa, bajo la dirección ó dependencia del dueño ó jefe de ella.

4º Todos los que viven en un buque, bajo las órdenes del capitan, se considerarán como formando una sola familia, y al capitan, como jefe de ella.


CASA

Para los efectos del censo, se considerará como una casa:

1º Todo edificio, aislado o no aislado, grande ó chico, que tenga una entrada propia a la calle o sitio descubierto.

2º Se considerará como una casa, no solamente los edificios destinados a habitación, sino también los galpones, depósitos, talleres, fábricas, iglesias, estaciones y en general, todo edificio que tiene una entrada propia independiente.

3º En las estancias, campos, colonias y establecimientos agrícolas, deberá considerarse como una casa cada edificio, cuarto, rancho ó galpon, que esté aislado, y tenga entrada propia: así, si en una estancia o chacra, hay varios ranchos, galpones y piezas aisladas o separadas unas de otras, deberá contarse cada una como formando una casa aparte.

COMPENSACIONES

Santa Fe, Julio 26 de 1886.

De acuerdo con la ley de 24 de Octubre de 1883 y el decreto reglamentario de Mayo 24 del corriente año-

El poder ejecutivo Decreta:

Art1.- La ejecución del Censo se hará en la forma expresada en el art. 3 del decreto mencionado, agregando las subdivisiones que la dirección crea oportuno establecer, según las condiciones especiales de cada distrito.

Art2.- Las operaciones censales serán retribuidas con arreglo á la siguiente norma de compensación:

1º Los que formen la comisión censal de departamento, serán nombrados ad honorem, esceptuándose el secretario de la comisión, que será estipendiado por la dirección inmediata que tendrá de los censistas y de todos los trabajos durante el tiempo de la operación. Esta compensación se liquidará por la dirección, con arreglo a la magnitud del trabajo en cada departamento y distrito de la provincia, pero en todo caso no bajará para los secretarios de cincuenta centavos moneda nacional, ni excederá de tres pesos moneda nacional por cada cien habitantes que diere el distrito; quedando autorizada la dirección para verificar la liquidación a propuesta del comisario General.

2º Los censistas de cuartel serán retribuidos en la proporción siguiente: Los censistas de pueblo, ó sea de población urbana, tendrán á razón de dos pesos moneda nacional por ciento de habitantes. Los censistas de campaña, ó sea la población rural, tendrán a razón de cinco pesos moneda nacional por cada cien habitantes. Los censistas de la población de las islas tendrán ocho pesos moneda nacional por cada cien habitantes.

Art3.- Comuníquese, publíquese y dese al R. O.

Gálvez.


Explicativo

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Portada del Tomo
La portada del Tomo, indica a que departamento y distrito pertenece, además de otros datos.


Portada Libreto
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Resumen Libreto
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