Todos los ciudadanos son libres de constituir o afiliarse a un partido político en las condiciones que establece la Ley 6.808 y la Constitución Provincial. Para que una asociación sea reconocida deberá solicitarlo ante el Tribunal Electoral presentando la siguiente documentación: Ante el Tribunal Electoral de la Provincia, podrá solicitarse el reconocimiento de partidos políticos de orden Provincial o Distrital. Una vez reconocidos, los partidos con ámbito de actuación a nivel provincial, podrán presentar candidatos a los cargos de: Gobernador, Diputados provinciales, Senadores provinciales, Intendentes, Concejales y/o Miembros Comisiones Comunales, conforme lo establecido en la Ley N°12.367. Los que obtuvieron reconocimiento de orden distrital, podrán presentar candidatos a cargos locales: Intendente/Concejales o de Comisiones Comunales. En la legislación vigente no está previsto la constitución de partidos de orden departamental. Los partidos o asociaciones políticas pueden solicitar su reconocimiento en cualquier momento, no hay plazos determinados. En el caso de ser más de un apoderado se deberá aclarar el carácter de la actuación de los mismos –conjunta o indistinta-. Sí, en caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades partidarias, no podrá prescindirse del acto eleccionario. Queda prohibida la doble o múltiple afiliación simultánea, ésta implicará automáticamente la extinción de toda otra anterior. Sí, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento, después de celebrada la primer elección general de cargos públicos electivos, cumplimiento con lo dispuesto en el título ll de la Ley N°6808. Los partidos que se encuentren reconocidos y con personería jurídica política vigente, podrán hacerlo, siempre que lo autoricen sus respectivas cartas orgánicas, y dentro de su ámbito de actuación. No, sólo podrán realizar alianzas con partidos vecinales pertenecientes a la misma localidad o concertar alianzas con partidos de orden Provincial, a efectos de presentar cargos electivos circunscripto a la localidad, siempre que la Alianza Provincial en su Acta Constitutiva haya excluido a dicha localidad.¿Quiénes pueden formar un Partido Político?
¿Cuáles son los requisitos para su constitución?
¿Cuál es el ámbito de actuación de los partidos reconocidos en la provincia?
¿Se puede solicitar el reconocimiento de un partido departamental?
¿Hay un período para inscribir un partido político?
¿Cuántos apoderados se pueden presentar?
Las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos para renovar sus autoridades partidarias, aunque se oficialice una sola lista, ¿deben realizarse igual?
¿Puede una persona estar afiliada a dos o más partidos?
Un partido político al que se le declaró la caducidad ¿puede reinscribirse?
¿Entre quienes se pueden formalizar las Alianzas?
Los partidos vecinales ¿pueden formalizar alianzas con partidos de otras localidades?
RSS / SUSCRIPCIÓN A NOTICIAS