Hágase saber a los partidos políticos que, en virtud de dispuesto por Ley N° 6808 – Capítulo III – artículo – 42 inc. b), dentro de los sesenta días de finalizado el ejercicio económico deberán presentar por mesa de entradas de ésta Secretaría Electoral, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de los ingresos y egresos producidos, certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas.
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