Declaración Jurada de Domicilio Digital

El Secretario Electoral de la Provincia de Santa Fe hace saber a los apoderados y autoridades partidarias que, vista la reciente sanción de la Ley de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública N° 14.256, la cual en su art. 20° establece que:  “…El domicilio digital o electrónico será de carácter obligatorio. Toda persona humana o jurídica lo debe constituir para interactuar con las entidades gubernamentales en el ámbito provincial. Será responsabilidad de la persona interesada, su representante legal o persona apoderada, acceder al domicilio digital con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas…”.

En relación a ello y a los fines de actualizar los registros partidarios, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la recepción de la cédula de notificación, deberán declarar un domicilio digital (correo electrónico), en el cual serán enviadas las notificaciones concernientes a las actuaciones partidarias. Dicho formulario deberá ser completado por la persona designada, certificado por el presidente y al menos 3 autoridades partidarias (vicepresidente, secretario, tesorero, revisor de cuenta) y presentado en esta Secretaría.

IMPORTANTE: La firma de las autoridades partidarias debe estar certificada por autoridad competente, la omisión de la certificación de alguna de las autoridades partidarias, dará lugar a la invalidación de la presentación del formulario.

 Formulario declaración jurada de domicilio digital