- Deberán constituir y registrar Comités todos los establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.
- Deberán designar y registrar Delegados de Prevención aquellos establecimientos empresarios o dependencias públicas que empleen entre 10 y 49 trabajadores, con idénticas funciones y atribuciones que el Comité.
Ayuda
Ésta aplicación requiere Mozilla Firefox v3+, Chrome v4+, Opera v9+ o Internet Explorer v7+
RSS / SUSCRIPCIÓN A NOTICIAS