Salud y Seguridad en el Trabajo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ADVERTENCIA

- Deberán constituir y registrar Comités todos los establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.

- Deberán designar y registrar Delegados de Prevención aquellos establecimientos empresarios o dependencias públicas que empleen entre 10 y 49 trabajadores, con idénticas funciones y atribuciones que el Comité.