Pueblos Originarios


Nuestra Constitución Nacional, conforme lo dispuesto en su art. 75, inc. 17 determina “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” (1994)

La Dirección Provincial de Pueblos Originarios (Dto. 1044/2025) se inscribe en el marco de la Ley Provincial Nº 11.078 la cual, en su Art. 1 “regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social.” Las Políticas públicas destinadas a las comunidades originarias deben garantizar la construcción y el fortalecimiento de vínculos interculturales que reivindiquen los pueblos indígenas frente a la imposición de las culturas hegemónicas.

El territorio provincial santafesino es amplio y viven en él diversos pueblos originarios: Moqoit, Qom, Kolla, Corundá, Guaraní, Diaguitas Olongasta, Mapuche, entre otros.


Funciones principales de la Dirección Provincial de Pueblos Originarios

  • Difundir los alcances de la Ley Provincial No 11.078, en la promoción y garantía de derechos indígenas.
  • Promover el efectivo reconocimiento de los pueblos originarios, a través del Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA).
  • Articular con áreas de gobierno nacional, provincial y local, para la efectiva implementación de políticas públicas destinadas a pueblos originarios, propiciando la participación directa de los mismos.
  • Generar redes de articulación y promover convenios y proyectos con Municipios y Comunas tendientes a la promoción y protección de derechos indígenas.
  • Elaborar Programas y Proyectos promoviendo la interculturalidad en áreas vinculadas con educación, salud, trabajo, cultura, entre otras.
  • Acompañar funcionamiento del Consejo IPAS y velar por las resoluciones que tomadas por el mismo.
  • Propiciar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 12.086 en lo que refiere a la restitución de lotes y parcelas.