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El reconocimiento se produce si se dan exclusivamente los requisitos exigidos.
En cambio, se desestiman los reclamos en los casos en que:
- el interesado haya cesado en su función,
- hayan trascurrido más de dos años del cese de funciones,
- el interesado se haya jubilado por jubilación ordinaria,
- la afectación haya sido anterior a la fecha de ingreso a la Administración, - no sea imputable al servicio.
Todo esto, en virtud de estar establecido en la Ley 8525 que rige a los empleados del sector público, ya sea en cargos administrativos o en servicios generales.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos es el organismo que siempre dictamina el reclamo. Con su aval se cursa a la Delegación Regional que corresponda para que realice el cálculo indemnizatorio correspondiente. La Dirección General de Administración se encarga de redactar el instrumento legal que reconozca la pretensión indemnizatoria.
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