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    Reconocimiento de Indemnización por cesantía por incapacidad inculpable prevista en el art. 33 Ley 8525 y modificatorias.  
 
   

Cuando el empleado fuera dejado cesante por incapacidad permanente absoluta o parcial para cumplir sus tareas habituales a causa de enfermedad o accidente inculpable, tiene derecho a percibir esta indemnización.

Para cumplimentar el reconocimiento de la indemnización por incapacidad inculpable por cesantía se requiere que la incapacidad sea sobreviniente al ingreso como personal permanente, que haya sido declarada por la autoridad competente, que el agente no esté en condiciones de percibir la indemnización de la Ley de Accidentes de Trabajo, que no esté en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio y que esté dentro de los dos años posteriores al cese (la prescripción es bienal).

 

Destinatarios específicos

 

Personal pertenenciente a la Administración Pública Provincial (empleados públicos y personal de servicios generales).

 

Requisitos

 
  • Nota del interesado solicitando expresamente el reconocimiento de la indemnización prevista en el art. 33 de la Ley 8525.-Lo puede hacer por sí o por representante legal debidamente acreditado
  • Fotocopia legalizada de la resolución de cesantía por incapacidad posterior al ingreso y no imputable al servicio, donde conste la fecha del efectivo cese.
  • Fotocopia legalizada de la resolución de la Caja de Jubilación que otorga la jubilación por invalidez
  • Fotocopia del dictamen de la Junta Médica Especial que haya determinado la incapacidad que se proclama en la resolución de cesantía.
 

Observaciones

 

El reconocimiento se produce si se dan exclusivamente los requisitos exigidos.

En cambio, se desestiman los reclamos en los casos en que:

- el interesado haya cesado en su función,
- hayan trascurrido más de dos años del cese de funciones,
- el interesado se haya jubilado por jubilación ordinaria,
- la afectación haya sido anterior a la fecha de ingreso a la Administración,
- no sea imputable al servicio.

Todo esto, en virtud de estar establecido en la Ley 8525 que rige a los empleados del sector público, ya sea en cargos administrativos o en servicios generales.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos es el organismo que siempre dictamina el reclamo. Con su aval se cursa a la Delegación Regional que corresponda para que realice el cálculo indemnizatorio correspondiente. La Dirección General de Administración se encarga de redactar el instrumento legal que reconozca la pretensión indemnizatoria.

 

Costo

 

Gratuito.

 

Comunicación del resultado

 

Al promulgarse la Resolución Ministerial, la Dirección General de Despacho notifica fehacientemente al interesado y a la Dirección General de Administración para que por sus áreas técnicas se proceda a su liquidación y pago.

 

Lugar de Concurrencia

 

- Mesa General de Entradas del Ministerio de Educación.

Pte. Arturo Illia N° 1153 -2do. Piso- (3000) Santa Fe.

 

Última actualización

  31/07/2009 - 15:52