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    Reconocimiento de Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente como consecuencia de accidentes de trabajo.  
 
   

El Personal Docente, No Docente y Administrativo al que, a raíz de un accidente de trabajo, se le determine un porcentaje de incapacidad tendrá derecho a solicitar el pago de una indemnización.

 

Destinatarios específicos

 

Personal Docente, No Docente y Administrativo.

 

Requisitos

 
  • Nota del interesado dirigida a su superior solicitando expresamente el reconocimiento indemnizatorio, por derecho propio o mediante patrocinio o representación legal debidamente acreditados, dentro de los alcances del Decreto N° 10.204/58.
  • Prescripción bienal: Deberá efectuarse dentro de los dos años posteriores a la fecha de la intervención de la Junta Médica Especial que determine el grado de incapacidad.
  • Fotocopia autenticada de DNI o cualquier otra documentación que acredite la edad del agente.
  • Fotocopia autenticada de Disposición de Calificación de Accidente (CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: Disposición emanada por la Dirección General de Recursos Humanos o de la Delegación Regional de la cual depende, mediante la cual se califica el carácter laboral del accidente sufrido por el agente).
  • Fotocopia autenticada de Dictamen de la Junta Médida que exprese el porcentaje de incapacidad que presenta el agente para el desempeño de tareas remuneradas motivadas por su afección e indicando que dicha incapacidad emerge del accidente de trabajo.
 

Observaciones

 

La documentación enumerada en "REQUISITOS" será presentada en la Mesa de Entradas de la Sede Regional u Organismo Administrativo del cual dependa. Estos organismos deberán adjuntar las constancias de haberes que percibió el interesado de un año anterior a la fecha del accidente, excluidas las asignaciones familiares e incluido S.A.C.

La gestión concluye con el dictado de una Resolución Ministerial que reconoce y autoriza el pago o produce el rechazo de la solicitud.

 

Costo

 

Gratuito

 

Comunicación del resultado

 

Dictado el instrumento legal que reconozca la indemnización, la Dirección General de Despacho procede a notificar personalmente al interesado(a través de la Delegación Regional que corresponda) y a hacerle saber que dentro del plazo legal (10 días hábiles más 1 día de gracia) puede interponer recursos.

El acuerdo que se firma se remite al Ministerio de Trabajo -Departamente Accidentes de Trabajo- para que su titular dicte la resolución homologatoria del porcentaje de incapacidad.

Posteriormente, el Ministerio de Economía transfiere los fondos reservados a la Tesorería del Ministerio de Educación que, a su vez, los transfiere al área de Habilitación de la Delegación Regional que corresponda.

El pago debe efectivizarse en el plazo de 30 días corridos contados desde la homologación.

 

Lugar de Concurrencia

 

-Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

Pte. Arturo Illia N° 1153 - 2do. Piso. Santa Fe.

- Sede de la Delegación Regional correspondiente.

 

Última actualización

  31/07/2009 - 15:21