Reintegro percepción Servicios Digitales
A través del dictado de la Resolución General Nº 0030/2025 se establece que los prestatarios de servicios digitales brindados por sujetos no residentes serán pasibles de percepción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, se determina la forma en que dichos prestatarios podrán realizar las solicitudes para aplicar el monto abonado al Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos o solicitar el reintegro de las percepciones de las cuales fueron objeto.
Para efectuar la solicitud ingresar al trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Devolución Percepciones artículo 15 Ley N° 14386.