Contribución de mejoras
La Contribución de Mejoras es un sistema de financiamiento que permite concretar nuevas obras viales para fortalecer la conectividad territorial y acompañar el desarrollo de las zonas productivas mediante un aporte parcial de quienes se benefician directamente. Cuando el Estado Provincial pavimenta, realiza ripiado, arenado u otras mejoras que garantizan la transitabilidad de los caminos, los propietarios de los inmuebles cercanos contribuyen con un porcentaje del costo, dado que su propiedad no solo aumenta su valor, sino que también mejora su accesibilidad. Este mecanismo permite que las inversiones en infraestructura vial sean sostenibles, equitativas y respondan a las necesidades del territorio.
La Contribución de Mejoras, sancionada por Ley 8896 y recientemente modificada por Ley 14.295, es un instrumento de financiamiento que permite concretar obras viales estratégicas para fortalecer la conectividad territorial y acompañar el desarrollo de las zonas productivas. Este esquema busca ser justo y razonable, promoviendo la participación en la concreción de una obra que potenciará la actividad productiva, la accesibilidad y generará beneficios para toda la región.
A través de este mecanismo, los propietarios o poseedores de inmuebles (“contribuyentes”) ubicados en el área de influencia directa de la obra —“zona contributiva”— participan en su financiamiento. El cálculo del aporte de cada contribuyente se realiza teniendo en cuenta factores tales como la superficie del inmueble y su cercanía con la traza de la obra. Estos criterios permiten establecer una distribución equitativa y proporcional del esfuerzo, reconociendo que quienes se encuentran más próximos a la obra y poseen terrenos de mayor tamaño son quienes recibirán un mayor beneficio en términos de accesibilidad, valorización del suelo y mejora en las condiciones de circulación.
De acuerdo con la normativa vigente, el aporte de cada beneficiario se calcula en función de la superficie que posee y su ubicación en relación con la obra. Sin embargo, en ninguno de estos casos la totalidad del aporte de los privados puede superar el 40% del costo total de la obra en obras de pavimentación en tanto que para las obras de ripiado, arenado o similares, el aporte no podrá superar el 65% del costo total. El porcentaje restante es financiado por el Estado Provincial.
Este mecanismo fue diseñado para garantizar que nadie asuma una carga desproporcionada. Para facilitar el cumplimiento, cada contribuyente puede optar por distintas formas de pago, adaptadas a sus posibilidades. Además se contempla que aquellos propietarios cuya superficie no supere la unidad económica accederán a beneficios y facilidades de pago diferenciales, asegurando que esta contribución no represente un obstáculo para su desarrollo.
El beneficio es claro: mejores caminos significan más conectividad, más oportunidades de desarrollo y mayor seguridad para todos. Además, el aporte es proporcional a la ubicación y características del inmueble, con opciones de pago flexibles y la posibilidad de gestionar financiamiento especial para zonas que lo necesiten.
Para que este sistema funcione adecuadamente, es clave la articulación entre el Estado y la comunidad. Por ello, las obras propuestas pueden iniciarse por iniciativa de los gobiernos locales o por su intermedio a pedido de los ciudadanos interesados. De este modo, se priorizan las necesidades reales del territorio y se garantiza que las inversiones lleguen donde más se necesitan.