Obras Públicas / Iniciativa privada /

Beneficios para el promotor de la iniciativa


  • Derecho de preferencia: Si la oferta del Promotor es igual a la mejor oferta presentada, el Promotor tendrá preferencia para la adjudicación.
  • Derecho de mejora de ofertas:
    • Si la oferta del Promotor supera la mejor oferta recibida en hasta un 10% se le dará al Promotor la opción de igualar la mejor oferta para resultar adjudicatario.
    • Si la oferta del Promotor supera la mejor oferta recibida entre un 10% a 25% se le dará al Promotor la opción de mejorar la oferta. Si la diferencia persiste se le dará al Promotor la posibilidad de igualar la mejor oferta recibida y resultar adjudicatario.
  • Derecho de autoría: Si el Promotor no resulta adjudicatario, recibirá hasta el 1% del monto de la inversión ganadora, según porcentaje de aprovechamiento del proyecto
  • Vigencia del derecho de autoría: Los derechos de autoría del promotor la Iniciativa Privada tendrán vigencia de 2 años a partir de la declaración de interés público.

Consideraciones

a) El hecho de presentar una iniciativa no garantiza al proponente su admisión y/o ejecución. El mismo deberá participar en el proceso competitivo junto con otros interesados en caso de resultar declarada de interés público.

b) Se garantizará la confidencialidad de los proyectos y de la información presentada hasta la publicidad del proyecto.

c) la Dirección de Concesiones y Contrataciones Especiales realizará un seguimiento de la adjudicación y contratación a los fines de velar por los derechos de los promotores de la iniciativa en caso de que no resultara adjudicatario.

d) La Dirección de Concesiones y Contrataciones Especiales estará a cargo de la creación y actualización de un registro digital de proyectos presentados bajo régimen de iniciativa privada.