Preguntas Frecuentes: Régimen de Regularización de Activos - Ley N° 14386
1. ¿Quiénes pueden adherirse al Régimen de Regularización de Activos según la Ley 14386?
Todos aquellos sujetos que hayan regularizado activos a nivel nacional, y consideren oportuno poder realizar la adhesión en la Provincia por ingresos/bienes que pudieron haber estado alcanzados por los impuestos provinciales, sean o no contribuyentes, tengan o no ingresos gravados, exentos o con alícuota 0.
2. ¿Puede la Administración Provincial de Impuestos (API) rechazar una adhesión al régimen?
La adhesión puede ser rechazada por la API cuando existiera denuncia penal cuya responsabilidad se estuviera dirimiendo en la Justicia Provincial o por los supuestos de exclusión de la Ley Nacional N° 27743.
3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio de la regularización?
Para obtener el beneficio, los sujetos comprendidos, así como sus empresas controladas, controlantes y/o grupos económicos a los que pertenezcan, no deben registrar deudas en impuestos provinciales recaudados por la API al 30/04/2025, así como deberán cumplir con lo prescripto en la Ley Nacional N° 27743. Además, deberá presentar la Declaración Jurada pertinente y realizar el pago del Impuesto Especial, de corresponder.
4. ¿El dinero en efectivo regularizado se incluye en la base imponible del impuesto especial provincial?
No conformará la base imponible del impuesto especial provincial siempre que el dinero se encuentre en una cuenta CERA y no haya sido objeto de retenciones del artículo 31 de la Ley 27743,.
5. ¿Cómo tributa el dinero en efectivo regularizado que fue objeto de retenciones según el artículo 31 de la Ley 27743?
Este dinero paga el 2% del impuesto especial sobre el total sujeto a retención.
6. ¿Cómo tributan el resto de los bienes regularizados?
Los bienes regularizados pagan el impuesto especial sobre el importe que exceda la franquicia de USD 100.000.
7. ¿Cómo se determina la base imponible para contribuyentes del Convenio Multilateral?
- Contribuyentes del Régimen General (Artículo 2): Promedio de coeficientes unificados presentados de los últimos cinco años, o del período en que el contribuyente estuvo inscripto si es menor a cinco años.
- Contribuyentes de Regímenes Especiales: Se considera una asignación directa de la mitad de los activos regularizados a nivel nacional a la provincia de Santa Fe.
8. ¿ Qué tipo de cambio se considera?
El tipo de cambio a considerar es 1 u$s = $ 1.000, según lo previsto en el art 9 Decreto Nacional 608/2024.
9. ¿ Que se considera estar al día con los pagos al 30 del abril de 2025 en el marco del artículo 106 de la Ley 14386 ?
A los fines de gozar de los beneficios previstos en el artículo 102 y 103 de la Ley 14386 , los sujetos comprendidos, así como las empresas controladas y/o controlantes y/o grupos económicos al que pertenezcan no deberán registrar deudas en impuestos provinciales que se recaudan a través de la Administración Provincial de Impuestos hasta el 30 de abril de 2025. En caso de tener algún convenio de pago vigente, deberá efectuar la cancelación del mismo.