Minería
De conformidad con el Artículo N° 41 de nuestra Constitución Nacional, todos los habitantes del país gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras por ello las autoridades proveerán a la protección de este derecho así como la utilización racional de recursos naturales.
Para alcanzar dicho cometido es necesario llevar a cabo políticas de Estado con miras a garantizar la utilización adecuada y sustentable de los recursos naturales, entre ellos la minería.
Un desarrollo equilibrado y armónico de la Provincia y de sus habitantes exige del aprovechamiento de los recursos naturales presentes.
La minería se presenta como una industria clave en relación con el propósito constitucional de promoción del bienestar general, constituyendo una actividad impulsada, lícita, legalmente declarada de utilidad pública, ampliamente reglamentada, y que se desarrolla conforme a los principios fundamentales establecidos en el Código de Minería.
De acuerdo con el Art. N° 124 de la Constitución de la Nacional, las provincias poseen el dominio originario sobre los recursos naturales existentes en sus respectivos territorios, por ello corresponde establecer mecanismos claros que aseguren una mayor participación en los beneficios económicos derivados de la actividad minera.
El Departamento aplica las normativas relacionadas con el otorgamiento de concesiones de extracción de minerales de tercera categoría (arena y/o suelos).