Beneficio Artículo 30 Ley 14386
A través de las Resoluciones Generales Nº 0020/2025 y N° 0021/2025 se reglamenta el beneficio dispuesto por el artículo 30 de la Ley 14386 el cual establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las actividades descriptas en dicho artículo gozarán de un beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente a un porcentaje del Impuesto Inmobiliario y/o Patente efectivamente abonado del período fiscal 2025, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para ello los contribuyentes deberán informar con carácter de Declaración Jurada las partidas y dominios afectados a las actividades detalladas en el artículo 30 de la Ley 14386, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución General N° 0020/2025.
El artículo 4° de la resolución mencionada establece que a los fines del cálculo del porcentaje de crédito fiscal se reconocerá el beneficio por los pagos del impuesto inmobiliario o patente correspondientes al año 2025 realizados a su respectivo vencimiento. Si fueran abonados con posterioridad se considerará solamente el impuesto.
Condiciones generales
Para acceder a la aplicación el contribuyente debe:
- Poseer CUIT
- Poseer Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por ARCA
- Tener habilitado en ARCA el servicio “API – Santa Fe – Carga de Deducciones”
- Número de la/s partida/s inmobiliaria/s
- Dominios que se utilizan para desarrollar las actividades de transporte detalladas
El reconocimiento se realizará en tres etapas:
- Primera: en abril de 2025 y alcanzará aquellos contribuyentes que realizaron el Pago Total Anual 2025
- Segunda: en junio de 2025 y se incluirá a quienes realizaron el pago de las cuotas 1 a 3/2025 o el Pago Total Anual 2025
- Tercera: en enero de 2026 y corresponderá a quienes realicen el pago de las cuotas 4 a 6/2025 y el pago de las cuotas 1 a 3 /2025 o Pago Total Anual 2025
No se encuentran alcanzadas por este beneficio las actividades primarias, de construcción e industria.