Emergencia y/o desastre agropecuario 2025 - Decreto N° 0435/25
Los productores agropecuarios exceptuando a los apicultores, que deseen alcanzar los beneficios de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario deberán completar una Declaración Jurada de daños y pérdidas económicas y productivas en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/ .
En el caso de los productores apícolas deberán completar una declaración jurada ingresando a Emergencia Agropecuaria- Sistema de Gestión de Emergencia Apícola: https://www.santafe.gov.ar/proap/
La fecha límite de presentación de las declaraciones juradas de emergencia agropecuaria se extenderá hasta el día lunes 9 de junio de 2025.
¿En qué consiste?
A través del Decreto N.º 0435/25 se prorroga la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto N.º 1936/25 desde el día 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 para todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en todos los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal. Además, se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos del Departamento San Javier y San Justo, y en los distritos Marini, Eusebia, Fidela, Colonia Bigand, Hugentobler, Egusquiza, Aldao, Lehman, Sunchales, Colonia Bicha, Ataliva, Galisteo, Tacurales, Tacural, Raquel, Humberto I, Virginia y Mauá pertenecientes al Departamento Castellanos; y los distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatia y Sarmiento, pertenecientes al Departamento Las Colonias.
Procedimiento:
1. Los productores que ya cuenten con certificados de emergencia o desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 1936/24, pasarán a condición de Desastre y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo. Ingresando al Sistema (SISAGEA o PROAP), podrán descargar el certificado prorrogado correspondiente.
2. Los productores que no hayan presentado declaración jurada en el marco del Decreto N° 1936/24 y que deseen solicitar los beneficios contenidos en la Ley N°. 11297, deberán iniciar los trámites a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA) completando un formulario de declaración jurada de pérdidas y daños en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/
3. Los productores apícolas que soliciten los beneficios contenidos en la Ley N° 11297, deberán realizar la presentación de un formulario a modo de declaración jurada, ingresando a Emergencia Agropecuaria- Sistema de Gestión de Emergencia Apícola (PROAP), ingresando al siguiente link.
Destinatario/s:
Productores agropecuarios cuyas explotaciones se realicen en los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal,San Javier, San Justo y en los distritos Marini, Eusebia, Fidela, Colonia Bigand, Hugentobler, Egusquiza, Aldao, Humberto I, Virginia y Mauá pertenecientes al Departamento Castellanos; y los distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatia y Sarmiento, pertenecientes al Departamento Las Colonias que se encuentren inscriptos en Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).
¿Qué necesito para realizarlo?
El Productor agropecuario deberá:
- Poseer RUPP en el distrito que va a presentar la declaración jurada de Emergencia Agropecuaria
- Presentar la declaración Jurada de Emergencia Agropecuaria por distrito y de forma online.
- Adjuntar la documentación que acredite el régimen de tenencia de la tierra: escritura, contrato correspondiente (arrendamiento/aparcería/comodato/pastaje/otros) u otros documentos .
¿Cuánto cuesta?
Gratuito.
¿Dónde se realiza?
Trámite online:
Productores agropecuarios exceptuando apicultores: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/
Productores apícolas: https://www.santafe.gov.ar/proap/
Por consultas comunicarse a:
- Ministerio de Desarrollo Productivo – Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria: 0342 - 4505300 (int. 4198-4134)- WhatsApp: 3425390025. Bv. Pellegrini 3100. Santa Fe.
- Norte Reconquista: 03482-421340/420160. General Obligado 975. Reconquista.
Más información:
Puede consultar los tutoriales y el texto del Decreto N°435 en el box Documentos y Normativas.
- Link de accesoa las líneas de Financiamiento en el marco de la Emergencia Agropecuaria (AFEM)