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Legislaciones sanitarias provinciales

Las siguientes normativas son aplicables en el territorio de la Provincia de Santa Fe por los Inspectores de la Subdirección General de Ganadería y Sanidad Animal para garantizar la sanidad de los rodeos de la provincia de Santa Fe.

Remates feria

Establece como requisito para participar en todo remate especial de reproductores y exposiciones rurales con destino a reproducción, el certificado de establecimiento libre de brucelosis y tuberculosis para todos los reproductores bovinos y bubalinos machos y hembras.

Resolución Nº 268/19

Resolución rectificativa N° 290/19


Comercialización de reproductores

Esta normativa establece que todos los reproductores bovinos macho que se comercialicen en la provincia de Santa fe deben ser libres de Trichomoniasis y Campylobacteriosis. Los requisitos para cumplimentar esta normativa son tres pruebas negativas y consecutivas para ambas enfermedades, o bien las tres pruebas negativas y consecutivas para la primera y constancia de doble vacunación para la segunda, todo debidamente amparado por el certificado sanitario correspondiente.

Decreto Nº 295/91

Decreto Nº 191/99


Tuberculosis

En el marco de la Resolución Nº 128/12 del SENASA, las autoridades nacionales de este organismo aprueban el Plan Regional de Control y Erradicación de la Tuberculosis bovina, ovina, caprina y porcina en la Provincia de Santa Fe

Resolución Provincial Nº 949/12

Resolución Nº 128/12


Carbunclo

El carbunclo bacteriano es una enfermedad endémica en la provincia de Santa Fe y debido a que, dicha enfermedad se ha cobrado vidas humanas, el 8 de septiembre de 2014, en el ámbito de la COPROSA se establece la Vacunación Obligatoria Contra Carbunclo Bacteriano de todo el rodeo bovino de la Provincia de Santa Fe (Resolución N° 1007/14). Asimismo, en la Disposición N° 2 del año 2015 se establece la estrategia de vacunación que se llevará a cabo una vez al año, ejecutada por los corresponsables sanitarios con el respectivo certificado de vacunación que deberá ser presentado ante la UEL de su jurisdicción. La fecha de vacunación se establecerá según criterio del profesional a cargo y el productor (independientemente de la vacunación antiaftosa).

En el año 20242, sobre un total existente de veintiocho UEL en el ámbito provincial, veintitrés UEL informaron que 21.472 (82%) RENSPA registraron vacunación y 4772 (18%) no lo hicieron. Lográndose vacunar 2.776945 (91%) bovinos, quedando sin vacunar 27.707 (9%).

En el mismo año solo se registró un brote de la enfermedad, localizado en la localidad de Alcorta, afectando un bovino y 2 caprinos. Se actuó en base a protocolos de SENASA para la atención del foco, no presentándose nuevos casos.

Actualmente se está en proceso de suministrar a las UEL un software de carga de datos de esta vacunación para que desde el ámbito del MDP, poder tener actualizado el cumplimiento de la vacunación obligatoria, a fin de lograr los mayores porcentajes de cobertura vacunal posibles y evitar de esta manera la ocurrencia de casos.

Resolución Nº 1007/14

Resolución rectificativa 7/17

Disposición 2/15


Marco regulatorio de las explotaciones porcinas

Todo productor y/o tenedor de porcinos deberá contar con autorización municipal o comunal según correspondiere. El establecimiento o predio debe estar bien delimitado para que los animales no escapen a otra propiedad o vía pública. No tiene que haber presencia de roedores y las instalaciones deben permitir la realización de maniobras sanitarias. El productor y/o tenedor debe contar con el boleto de señal a su nombre.

Resolución Nº 1/09


Atención de foco de triquinosis en establecimientos productivos

Se considera foco de Triquinosis a la aparición de un (1) porcino o más con diagnóstico de laboratorio positivo ya sea faenado en un matadero, frigorífico, en forma casera en una explotación pecuaria o locales. La constatación de la infestación se podrá efectuar en un laboratorio habilitado para el diagnóstico. Cuando en una explotación se encuentren uno (1) o varios porcinos sospechosos de Triquinosis, el Veterinario oficial de este Ministerio pondrá en marcha inmediatamente las medidas de investigación correspondientes para la confirmación o negación de la presencia de dicha enfermedad.

Resolución Nº 2/09