Género / Violencia por cuestiones de género /

Tipos de violencia


Se entiende por tipos de violencia a los distintos modos en que ésta se manifiesta contra las mujeres, la ley comprende los siguientes:

  • Física: Es la que se ejerce contra el cuerpo de las mujeres, produciendo daños, dolor y maltrato que afecte la integridad física.
  • Psicológica: Es aquella que perjudica el desarrollo personal de las mujeres e implica la degradación, el control de conductas, comportamientos, creencias y decisiones.
  • Sexual: Es aquella que atenta contra los derechos de las mujeres en todas sus formas, con o sin acceso genital e impide la decisión voluntaria sobre la vida sexual o reproductiva.
  • Económica y patrimonial: Es aquella que daña los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres mediante:
    • a) La posesión, tenencia o propiedad de los bienes.
    • b) La pérdida, arrebato, retención de objetos, herramientas de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
    • c) Control de los recursos económicos o limitación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
    • d) Vigilancia en los ingresos, así como recibir un salario menor por igual tarea dentro de un mismo espacio laboral.
  • Simbólica: Es aquella que a través de ciertos mensajes, signos, estereotipos transmite y reproduce dominación y discriminación en las relaciones sociales, imponiendo como natural la inferioridad de la mujer.

Modalidades de violencia

Se entiende por modalidades a las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando comprendidas:

  • Violencia doméstica: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Por grupo familiar se entiende la afiliación por consanguinidad o afinidad. También incluye relaciones actuales o ex parejas (no es requisito la convivencia).
  • Violencia institucional: aquella realizada por agentes del estado pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución, cualquiera sea su jerarquía, e impide que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
  • Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. También es violencia quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea. También incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  • Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley N° 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley N° 25.929.
  • Violencia mediática: consiste en aquella que implica la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres. Corresponde a la modalidad que, con imágenes, discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato y patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

*Artículos 5 y 6, Ley N° 13.348 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Dec. Regl. N° 4028/13).