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Pensión para presos políticos, gremiales o estudiantiles

Esta pensión mensual no contributiva es de carácter vitalicio y se otorga a quienes hayan sido presos políticos, gremiales o estudiantiles en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Requisitos para el acceso a la pensión:

  • Personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 estuvieron privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que permanecieron en prisiones de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra.
  • Se incluye a quienes hayan nacido en cautiverio o a los menores de edad detenidos con sus padres.

El trámite para solicitar esta pensión no contributiva se realiza junto a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad (organismo donde se inicia el trámite). La Caja de Pensiones 5110, por ser la autoridad de aplicación, es quien resuelve el otorgamiento de los beneficios.