Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección
La Ley 13.542 crea en la Provincia el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento es competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial Nº 13133.
Se considera como Vehículo Antiguo de Colección en la presente ley a los siguientes:
a) Los que tengan una antigüedad mínima de 30 años contados a partir de la fecha de su fabricación. En caso de desconocimiento de ésta, se contará desde su primera matriculación, o en su defecto desde el momento que el correspondiente tipo o variante de vehículo se dejó de fabricar;
b) Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como Vehículo Antiguo de Colección, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, a excepción de las partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido período;
c) Los vehículos que tengan un interés especial, por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente;
d) Las baquets, las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos, sport o de serie, y demás vehículos que por sus características, escasez manifiesta, circunstancias especiales muy sobresalientes, merezcan ser calificados como Vehículos Antiguos de Colección.
La Ley también prevé la inscripción al Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección la que será gratuita y a solicitud de los interesados.
A los efectos de la puesta en marcha de esta ley, se conformó una Comisión de Evaluación, a los fines de determinar qué automóviles serán incluidos en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, quién determinará qué vehículo entra en las categorías del artículo 2 de la presente.
La Comisión está integrada por un representante de cada asociación y/o comisión que pueda acreditar personería jurídica con interés acreditado en la materia y funcionará bajo la supervisión técnica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Este tipo de vehículos será objeto de un permiso especial de circulación dentro del ámbito de la Provincia, destinado al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales u otros acontecimientos de naturaleza semejante. Dicho permiso será otorgado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a aquellos vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta ley y que hubieran sido inscriptos por sus propietarios en el presente Registro.
Los trámites de registración y de obtención del permiso especial deben realizarse en las Municipalidades y Comunas donde esté domiciliado el titular del Vehículo Antiguo de Colección.
Se dispondrá la colocación de Chapas Placas, de características especiales según determine la Agencia Provincial de Seguridad Vial, confeccionada según la reglamentación y a exclusivo costo de los propietarios.