Caza

La Ley N°4830 considera como “acto de caza” a todo arte o medio de buscar, perseguir, acosar o matar los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de ciertos productos derivados de aquellos, tales como: plumas, huevos, nidos, etc.

Se prohíbe la caza de animales de la fauna silvestre en todo el territorio de la provincia, así como el transito, comercio e industrialización de sus cueros, pieles o productos.

Por medio del artículo 4º de la ley, se establecen excepciones a esta prohibición en los casos de caza: deportiva; comercial; de especies plagas; o con fines científicos, técnicos, educativos o culturales.

Prohibiciones de caza

  • No se permite la caza bajo las siguientes condiciones:
  • La caza con armas de fuego a menores de 18 años.
  • Sin autorización del dueño de campo
  • En parques, reservas, refugios, santuarios.
  • Formando cuadrilla a pié o a caballo.
  • A bala a no menos de 1.500 mts y a munición a menos de 300 mts. de lugares poblados.
  • En lugares urbanos y caminos públicos.
  • En horas de la noche y con luz artificial, salvo casos especiales.
  • Empleando explosivos, sustancias tóxicas, gomosas, así como la cimbra, el lazo, la honda y la red.
  • En los Dptos. La Capital, San Lorenzo y Rosario.

Licencia

La Licencia-Permiso de Caza Deportiva habilita para toda actividad lícita de caza con fines recreativos, no pudiendo comercializar el/los productos obtenidos. Se debe portar para el ejercicio de la actividad: Licencia-Permiso acompañada de documento de identidad, planilla individual de caza (PIC, que es de uso, portación y devolución obligatoria) y permiso del dueño de campo.

Armas permitidas

Escopetas de carga tiro a tiro, de uno o dos cañones de una longitud no inferior a 600 mm (12, 16 y 32), y pistolones calibres 14,2 mm (28), 14 mm (32) y 12 mm (36), en un todo de acuerdo al Decreto Nac. Nº 395/75, reglamentario de Ley Nac. De Armas Nº 20.429 y art. 5º del Decreto Nac. Nº 821/96