Preguntas Frecuentes: Convenios de Pago
¿Puedo hacer convenios de pago en todos los impuestos?
Se puede formalizar convenios para Impuesto Inmobiliario,Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patente única sobre vehículos, impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, teniendo en cuenta las condiciones, requisitos y exclusiones que se disponen para cada concepto tributario en las respectivas resoluciones generales que dicta la Administración Provincial de Impuestos.
Para consultar las mismas debe ingresar en www.santafe.gov.ar/api Temas: Impuestos – Subtemas: Convenios de Pago.
¿Si tengo deuda del Impuesto de patente única sobre vehículos, dónde puedo consultar para realizar un plan de pagos?
La deuda puede ser consultada ingresando en el servicio web Patente Única sobre Vehículos: Visualización y/o Liquidación de deuda.
A través de dicho servicio podrá obtener la/s liquidación/es para ser pagadas en ventanilla de los bancos habilitados o bien una vez generadas dichas liquidaciones podrá hacer la opción para el pago mediante un plan de pago.
Cabe aclarar que hay Municipalidades / Comunas que tienen sus propios parámetros y en tal caso deberán concurrir a éstos para gestionar el plan de pago, caso contrario podrán gestionarlos a través de los servicios habilitados en el sitio www.santafe.gov.ar/api según las siguientes situaciones que se describen a continuación:
a) Si no tiene las liquidaciones, podrá generarlas con el trámite Patente Única sobre Vehículos: Visualización y/o Liquidación de deuda y allí mismo optar por la acción plan de pagos
b) Si ya posee la liquidación de deuda, seleccione el trámite para elegir el plan de pago. Ingrese al trámite Convenios de Pago-Patente Única sobre Vehículos: Mi Plan de Pago por Internet
Si su deuda supera los $1000 o es una persona jurídica, ingrese al trámite: Convenios de Pago-Patente Única sobre Vehículos: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal
¿Cómo puedo pagar el convenio de patente única sobre vehículos?
Algunos convenios se calculan con parámetros dispuestos por las municipalidades o comunas mediante normativas propias. En ese caso, deberá consultarlo en dichas municipalidades o comunas.
En estos casos el pago de las cuotas se realizará en las Entidades Bancarias habilitadas (por punta de caja o ventanilla), Santa Fe servicios, o a través de la aplicación PlusPagos.
Las municipalidades o comunas que no fijan parámetros propios se rigen por la Resolución General dictada por la API:
En estos casos se tendrán en cuenta las situaciones:
En todos los casos la primera cuota del convenio se debe pagar en las Entidades Bancarias habilitadas (por punta de caja o ventanilla), Santa Fe servicios, o a través de la aplicación PlusPagos.
Si la deuda es mayor a $1.000 o el vehículo corresponde a una persona jurídica, es obligatoria la cancelación de la deuda a partir de la segunda cuota a través de débito automático en cuenta bancaria (CBU). Esta forma de pago es opcional para contribuyentes, que sin estar obligados, lo hicieran voluntariamente.
Por deudas menores a $ 1.000 las cuotas se deben pagar en las Entidades Bancarias habilitadas (por punta de caja o ventanilla), Santa Fe servicios, o a través de la aplicación PlusPagos.
Las entidades bancarias o servicios habilitadas para realizar el pago son: Nuevo Banco de Santa Fe, Municipal de Rosario, Nación Argentina, Credicoop, Macro, Bersa (Santa Fe, Rosario y Paraná) y Santa Fe Servicios del Nuevo Banco de Santa Fe.
Los planes de pagos que no deben ser cancelados mediante débito automático en cuenta bancaria (CBU), a partir de la tercera cuota del plan también podrán abonarse a través de los cajeros automáticos de la Red Link o Home Banking utilizando el Código de Pagos Link.
¿Si tengo deuda de Impuesto Inmobiliario, dónde puedo consultar para realizar un plan de pagos?
a) Si no tiene la liquidación de deuda, podrá generarla ingresando al Trámite: Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente y allí mismo optar por la acción plan de pagos
b) Si tiene la liquidación de la deuda ingrese al trámite: Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet
En caso de que la deuda sea mayor a $3000 o que sea una deuda de apremio o en discusión administrativa o bien sea una persona jurídica, ingrese al trámite: Convenios de Pago – Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal.
¿Si tengo deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dónde puedo consultar para realizar un plan de pagos?
a) Si no tiene la liquidación de la deuda, podrá generarla ingresando al trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aportes Sociales: Liquidación de Deuda.
Recuerde que para deudas iguales o mayores a $5.000 y para el caso de responsables concursados y/o fallidos, deberá contar con la Clave Bancaria Única (CBU)
b) Si ya tiene la liquidación de deuda ingrese al trámite: Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet (Ingresos Brutos-Aportes Sociales – Sellos- Tasa Retributiva de Servicios) para generar el plan de pagos.
¿Cuándo estoy seguro que tengo formalizado el convenio de pagos?
a) Patente Única sobre Vehículos: Los convenios de pago se formalizan con el pago del anticipo cuando el plan de facilidades se realiza con los parámetros propios dispuestos por las Municipalidades o Comunas.
Los convenios de pago se formalizan con el pago de la primer cuota cuando el plan de facilidades se realiza con los parámetros dispuestos por la Resolución General dictada por la API:
b) Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos: Para estos tributos el plan de pago se formaliza con el pago de la primer cuota.
¿Cómo puedo pagar el anticipo o primera cuota del convenio?
El anticipo o primer cuota debe pagarse en las Entidades Bancarias o servicios habilitados (por punta de caja o ventanilla), Santa Fe servicios o a través de la aplicación PlusPagos, donde obtendrán un ticket como constancia de pago.
Las entidades bancarias o servicios habilitadas para realizar el pago son: Nuevo Banco de Santa Fe, Municipal de Rosario, Nación Argentina, Credicoop, Macro, Bersa (Santa Fe, Rosario y Paraná) y Santa Fe Servicios del Nuevo Banco de Santa Fe.
¿Cuando queda caduco un convenio? Si eso ocurre, se puede reliquidar la deuda?
Un convenio queda caduco en los términos que dispone la norma que lo reglamenta al plan de pago. A título de ejemplo, la caducidad se produce con 2 cuotas impagas consecutivas o alternada, a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota; o ante el incumplimiento de la última cuota a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.
Cuando queda caduco, el contribuyente debe pagar el saldo incumplido. Dicha liquidación la puede obtener en el trámite Convenios de Pagos: Estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidar el saldo por caducidad.
Si pretende realizar con un nuevo plan de pago deberá concurrir a las Oficinas de API a solicitar nuevas liquidaciones para formalizar un nuevo plan de pago.
Si el plan corresponde a deuda por Patente Automotor debe concurrir a los Municipios o Comunas donde se encuentra radicado el vehículo.
¿Puedo consultar el estado de mi convenio?
Si, ingresando a la página www.santafe.gov.ar/tramites , tema: impuestos, subtema: Convenio de pagos, se encuentra disponible el trámite: Convenios de Pagos: Estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidar el saldo por caducidad. A través de este trámite podrá también imprimir las cuotas o liquidar el saldo adeudado.
¿Si tengo un convenio con débito directo en cuenta a través de cbu y al vencimiento no fue debitada la cuota correspondiente, debo solicitar liquidación para abonarla?
No, cuando al vencimiento original de la cuota la misma no fue debitada, hay siempre un segundo intento de débito que se programará para el día 25 o hábil siguiente de ese mismo mes. En esa fecha también se efectuarán los débitos de todas la cuotas adeudadas que posea el convenio.
¿Puedo cambiar la cbu asociada a un convenio? ¿Cómo?
Si, el cambio se realiza desde la web en el trámite "Impuestos-Pagos: Adhesión al débito directo en cuenta bancaria a través de CBU”. Previamente debe tener dado de alta el servicio desde el administrador de relaciones de AFIP: "API-Santa Fe-Adhesión al Débito con CBU".
Se recuerda que la modificación debe realizarse al menos 5 días hábiles antes del vencimiento original de las cuotas o del segundo intento de débito, para que dicho cambio impacte en el proceso de la información necesaria para efectuarlos.