Impuesto a las Actividades Hípicas
Las Actividades Hípicas son espectáculos públicos donde participan caballos de carrera y se realizan en hipódromos, siempre autorizados previamente por el Poder Ejecutivo.
El Impuesto a las Actividades Hípicas, regulado por Ley Provincial 5317/1974, se trata de un gravamen que abonan las entidades reconocidas que patrocinen y tengan a su cargo el funcionamiento de los hipódromos.
Las autoridades que dirigen los hipódromos serán directos responsables del pago de los gravámenes calculados de la siguiente manera:
- 5% sobre las apuestas de boletos con premios (sports) – Artículo 7 Ley 5317.
- 20% del valor de entradas - Artículo 8 Ley 5317.
- 3% sobre el total apuestas – Artículo 10 Ley 5317.
La Administración Provincial de Impuestos es la única autoridad para la fiscalización y cobro del impuesto.