Administración Provincial de Impuestos - Secretaría de Ingresos Públicos - Ministerio de Economía
Ayuda: AÑO Y ANTICIPO A LIQUIDAR: Se permiten periodos vencidos, comprendidos entre el año fiscal corriente y hasta 10 años anteriores al mismo. FECHA DE PAGO: Fecha en que se efectuó el pago del anticipo, por lo que deberá ser posterior al Año/Periodo que se desea liquidar. FEC. VENC. INTERESES: Fecha de vencimiento de intereses. Fecha límite para pago en bancos. Debe ser igual o posterior a la corriente.
(*) Campos ObligatoriosPor cualquier consulta comuníquese a través del Contacto, disponible en esta página. v1.0.0