Se realiza entre la autoridad de aplicación del Tribunal Electoral de la Provincia, conforme la ley 6808.
El trámite se inicia con la presentación de:
- Solicitud de reconocimiento firmada por Autoridades Promotoras y/o Apoderados, con su firma debidamente certificadas por ante Escribano Público o Juez Comunitario de las Pequeñas Causas. Asimismo, en la misma presentación un teléfono de contacto.
- Acta de fundación y constitución que consigne el nombre y domicilio del Partido (art. 8 – inciso a, ley 6808).
- Declaración de Principios; programa o base de acción política y Carta Orgánica (art. 8 – inciso b, ley 6808).
- Acta de designación de Autoridades Promotoras (art. 8 – inciso c, ley 6808) y art. 3 Ley 14002
- Acta de designación de Apoderados (art. 8 – inciso d, ley 6808).
- Nómina de adherentes, no inferior al 1°/oo de los electores inscriptos, los cuales se actualizan conforme al último padrón utilizado en los comicios, debiendo solicitarse el número que corresponda al ámbito de actuación que se pretende, a la División de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral. Dicha nómina, deberá contener nombre y apellido, matrícula y firma de los mismos, certificadas ante Autoridades Promotoras Partidarias o apoderado formalmente designado; debiéndose además presentar los datos de los adherentes (nombre, apellido, sexo y DNI) en soporte magnético (en hoja de cálculo en CD/DVD/pendrive) para los partidos que solicitan reconocimiento en el ámbito provincial y para las ciudades de Santa Fe y Rosario.
- Declaración Jurada de domicilio digital o electrónico (ley de gobernanza de datos y acceso a la información pública N°14.256) donde serán enviadas todas las notificaciones relacionadas a las actuaciones partidarias.
Cumplido el trámite se obtendrá el RECONOCIMIENTO PROVISORIO y el partido quedará habilitado para realizar la afiliación mediante las fichas que entregará la autoridad de aplicación.
RECONOCIMIENTO DEFINITIVO:
El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al 4°/oo de los electores inscriptos, los cuales se actualizan conforme al último padrón utilizado en los comicios, debiendo solicitarse el número que corresponda al ámbito de actuación que se pretende, a la División de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral.
Para los partidos que solicitan el reconocimiento en el ámbito provincial, y en las localidades de Santa Fe y Rosario, deberán además de presentar las fichas, acompañar los datos de los afiliados (nombre, apellido, sexo y DNI) en soporte magnético (en hoja de cálculo en CD/DVD/pendrive)
Dentro de los dos meses del reconocimiento definitivo, los partidos políticos harán rubricar por la Autoridad de aplicación, los libros a que se refiere el Art. 32° (inventario, caja y actas).
DENTRO DE LOS TRES MESES DEL RECONOCIMIENTO DEFINITIVO LAS AUTORIDADES PROMOTORAS, DEBERÁN CONVOCAR A ELECCIONES INTERNAS.
DOCUMENTOS: (MODELOS SUGERIDOS)
- Nota de solicitud de reconocimiento
- Acta de fundación y constitución
- Declaración de Principios y Bases de Acción Política
- Carta orgánica
- Acta de designación de Autoridades promotoras y apoderados
- Nómina de adherentes
Para partidos que solicitan el reconocimiento en el ámbito provincial y en las localidades de Santa Fe y Rosario:
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