Requisitos para el reconocimiento de Partidos Políticos

Se realiza entre la autoridad de aplicación del Tribunal Electoral de la Provincia, conforme la ley 6808.

El trámite se inicia con la presentación de:

  • Solicitud de reconocimiento firmada por Autoridades Promotoras y/o Apoderados, con su firma debidamente certificadas por ante Escribano Público o Juez Comunitario de las Pequeñas Causas. Asimismo, en la misma presentación un teléfono de contacto.
  • Acta de fundación y constitución que consigne el nombre y domicilio del Partido (art. 8 – inciso a, ley 6808).
  • Declaración de Principios; programa o base de acción política y Carta Orgánica (art. 8 – inciso b, ley 6808).
  • Acta de designación de Autoridades Promotoras (art. 8 – inciso c, ley 6808) y art. 3 Ley 14002
  • Acta de designación de Apoderados (art. 8 – inciso d, ley 6808).
  • Nómina de adherentes, no inferior al 1°/oo de los electores inscriptos, los cuales se actualizan conforme al último padrón utilizado en los comicios, debiendo solicitarse el número que corresponda al ámbito de actuación que se pretende, a la División de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral. Dicha nómina, deberá contener nombre y apellido, matrícula y firma de los mismos, certificadas ante  Autoridades Promotoras Partidarias  o apoderado formalmente designado; debiéndose además presentar los datos de los adherentes (nombre, apellido, sexo y DNI) en soporte magnético (en hoja de cálculo en CD/DVD/pendrive) para los partidos que solicitan reconocimiento en el ámbito provincial y para las ciudades de Santa Fe y Rosario.
  • Declaración Jurada de domicilio digital o electrónico (ley de gobernanza de datos y acceso a la información pública N°14.256) donde serán enviadas todas las notificaciones relacionadas a las actuaciones partidarias.

Cumplido el trámite se obtendrá el RECONOCIMIENTO PROVISORIO  y el partido quedará habilitado para realizar la afiliación mediante las fichas que entregará la autoridad de aplicación.

RECONOCIMIENTO DEFINITIVO:

El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al 4°/oo de los electores inscriptos, los cuales se actualizan conforme al último padrón utilizado en los comicios, debiendo solicitarse el número que corresponda al ámbito de actuación que se pretende, a la División de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral.

Para los partidos que solicitan el reconocimiento en el ámbito provincial, y en las localidades de Santa Fe y Rosario, deberán además de presentar las fichas, acompañar los datos de los afiliados (nombre, apellido, sexo y DNI) en soporte magnético (en hoja de cálculo en CD/DVD/pendrive)

Dentro de los dos meses del reconocimiento definitivo, los partidos políticos harán rubricar por la Autoridad de aplicación, los libros a que se refiere el Art. 32° (inventario, caja y actas).    

DENTRO DE LOS TRES MESES DEL RECONOCIMIENTO DEFINITIVO LAS AUTORIDADES PROMOTORAS, DEBERÁN CONVOCAR A ELECCIONES INTERNAS. 

DOCUMENTOS: (MODELOS SUGERIDOS)

Para partidos que solicitan el reconocimiento en el ámbito provincial y en las localidades de Santa Fe y Rosario: