Preguntas Frecuentes – Partidos Políticos

¿Quiénes pueden formar un Partido Político?

Todos los ciudadanos son libres de constituir o afiliarse a un partido político en las condiciones que establece la Ley 6.808 y la Constitución Provincial.

¿Cuáles son los requisitos para su constitución?

Para que una asociación sea reconocida deberá solicitarlo ante el Tribunal Electoral presentando la siguiente documentación:

  1. Nota de presentación
  2. Acta de fundación y constitución donde conste nombre del partido y domicilio;
  3. Declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica;
  4. Acta designación de autoridades promotoras;
  5. Acta designación de apoderados y
  6. Constancia inicial de adherentes (1%o del padrón de electores de la localidad) para obtener el reconocimiento provisorio, y el 4%o del padrón de electores cuando acrediten la afiliación para su reconocimiento definitivo.

¿Cuál es el ámbito de actuación de los partidos reconocidos en la provincia?

Ante  el Tribunal Electoral de la Provincia, podrá solicitarse el reconocimiento de partidos políticos  de orden Provincial o Distrital.

Una vez reconocidos, los partidos con ámbito de actuación a nivel provincial, podrán presentar candidatos a los  cargos de: Gobernador, Diputados provinciales, Senadores provinciales, Intendentes, Concejales y/o Miembros Comisiones Comunales, conforme lo establecido en la Ley N°12.367.

Los que obtuvieron reconocimiento de orden distrital, podrán presentar candidatos a cargos locales: Intendente/Concejales o de Comisiones Comunales.

¿Se puede solicitar el reconocimiento de un partido departamental?

En la legislación vigente no está previsto la constitución de partidos de orden departamental.

¿Hay un período para inscribir un partido político?

Los partidos o asociaciones políticas pueden solicitar su reconocimiento en cualquier momento, no hay plazos determinados.

¿Cuántos apoderados se pueden presentar?

En el caso de ser más de un apoderado se deberá aclarar el carácter de la actuación de los mismos –conjunta o indistinta-.

Las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos para renovar sus autoridades partidarias, aunque se oficialice una sola lista, ¿deben realizarse igual?

Sí,  en caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades partidarias, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

¿Puede una persona estar afiliada a dos o más partidos?

Queda prohibida la doble  o múltiple afiliación simultánea, ésta implicará automáticamente la extinción de toda otra anterior.

Un partido político al que se le declaró la caducidad ¿puede reinscribirse?

Sí, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento, después de celebrada la primer elección general de cargos públicos electivos,  cumplimiento con lo dispuesto en el título ll de la Ley N°6808.

¿Entre quienes se pueden formalizar las Alianzas?

 Los partidos que se encuentren reconocidos y con personería jurídica política vigente, podrán hacerlo, siempre que lo autoricen sus respectivas cartas orgánicas, y dentro de su ámbito de actuación.

Los partidos vecinales ¿pueden formalizar alianzas con partidos de otras localidades?

No, sólo podrán realizar alianzas con partidos vecinales pertenecientes a la misma localidad o concertar alianzas con partidos de orden Provincial,  a efectos de presentar cargos electivos circunscripto a la localidad, siempre que la Alianza Provincial en su Acta Constitutiva haya excluido a dicha localidad.