El acto se realizó la sede ministerial de la capital santafesina y fue presidido por la subsecretaria del Primer y Segundo Nivel de Atención, Andrea Uboldi; y la directora provincial de Promoción y Prevención de la Salud, Patricia Morales.
Uboldi felicitó a los representantes de las instituciones y empresas que alcanzaron el objetivo de “convertirse en instituciones Libres de humo de tabaco” e indicó que es labor del Ministerio “informar a las empresas y concientizar sobre la importancia que tiene la cesación tabáquica y sus beneficios para el fumador y para la empresa”.
Mediante el Plan provincial de prevención del tabaquismo, la funcionaria sostuvo que “se realizan capacitaciones y talleres de cesación tabáquica, asesorándose a las empresas para que certifiquen como Libres de humo de tabaco como una herramienta que busca generar un impacto positivo en la salud de la población”.
INSTITUCIONES Y EMRESAS QUE RECIBIERON EL CERTIFICADO
Las ocho instituciones y empresas que recibieron el certificado de Empresas Libre de Humo de Tabaco fueron: Centro Educativo Jerárquicos, Jardín Particular Autorizado Nº 1490; Centro Educativo Jerárquicos, Escuela Particular Autorizada Nº 1494; Casa de Mayores Jerárquicos Salud; BASF Agricultural Specialites S.A.; Musimundo; Crédito Argentino; Conmega Ace; y Megalogística.
OBJETIVOS
Los objetivos específicos contemplados apuntan a lograr que todos los ambientes cerrados de la organización sean 100% libres de humo de tabaco, evitar la exposición al humo de tabaco ambiental, disminuir los riesgos de enfermedad, estimular el abandono del tabaquismo en los fumadores y apoyar a los empleados en el proceso.
Uboldi recordó que “en el país se estima que hay 8 millones de fumadores, causando alrededor de 40.000 muertes anuales”. En ese sentido, valoró la importancia del artículo 9º de la Ley 12.432: “Ninguna persona fumará tabaco ni sostendrá tabaco encendido en áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público o privado”.
METAS Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
Las metas y requisitos que deben ser alcanzadas por las instituciones que acreditan ser Libres de humo de tabaco, se destacan: que todos los espacios cubiertos de la empresa o institución sean libres de humo, no permitiéndose fumar ni en ambientes cubiertos ni en ambientes descubiertos cercanos a las bocas de ventilación del edificio.
En el caso de establecimientos de salud y educativos (excepto universidades), se añade que no se permite fumar en los espacios descubiertos existentes dentro del perímetro del establecimiento (Ley 26.687).
También se incluye a los vehículos de la entidad, que deben ser libres de humo al igual que los eventos organizados por la entidad, y que la norma se cumpla para todos los niveles (empleados, gerentes, dueños) y los visitantes (proveedores, clientes, etc.).
Asimismo, no se debe vender tabaco dentro de la entidad (kioscos o bares internos), no debe haber ceniceros, con la excepción de la entrada a la entidad donde se señale que es a los fines de apagar las colillas al ingresar y deben existan señales que indiquen que la entidad es libre de humo de tabaco.
Los fumadores que quieran hacerlo durante su horario laboral deberán salir a lugares abiertos como patios, veredas, terrazas, balcones o sitios que no sean bocas de ventilación del edificio, no habilitándose sectores cerrados para fumar dentro del edificio, pues ello no protege a las personas de las sustancias tóxicas del humo de tabaco.