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La Justicia rechazó el pedido de cierre de dos pabellones del Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario (Irar)

La Magistratura resolvió no hacer lugar al pedido de cierre de los sectores 5 y 6 del Irar, ya que no detectaron “deficiencias sustanciales que impacten negativamente en la salud de los internos”.

La Justicia rechazó este lunes el pedido de hábeas corpus en lo atinente a la alimentación de los internos y la limpieza de los pabellones del Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario (Irar), presentado en forma conjunta por el Servicio Público de la Defensa –representado por Gabriel Ganón y Enrique Font–, y por el asesor de Menores, Daniel Pappalardo. Asimismo, declaró abstracta la acción en lo que refiere a los cuestionamientos sobre la educación de los jóvenes.

La acción interpuesta tenía por objeto la clausura de dos de los cuatro sectores de alojamiento con los que cuenta la institución, fundado en carencias edilicias, como la asimetría con los sectores recientemente remodelados y, en otro orden, las deficiencias en la alimentación de los internos y la limpieza de la institución.

Al fundar su rechazo al pedido de cierre, el juez penal de 1ra Instancia, Luis María Caterina, sostuvo que corresponde “rechazar el recurso de hábeas corpus relativo a la alimentación y limpieza de lugar de alojamiento ya que no se han detectado deficiencias sustanciales que impacten negativamente en la salud de los internos”.

De igual forma, el juez declaró abstracto el recurso de hábeas corpus en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones educativas a cargo de la provincia de Santa Fe y de las actividades no formales, ya que fueron efectivizadas las cargas horarias correspondientes, siendo cumplidas por las autoridades del Ministerio de Educación de la provincia.

En lo relativo a las condiciones edilicias de los pabellones 5 y 6, donde se están realizando obras para mejorar los sectores más antiguos del establecimiento, atento a los avances, el magistrado fijó un plazo de finalización de los trabajos de 30 días.

Por otro lado, el juez hizo lugar al pedido en lo relativo a los exámenes psico-físicos que se solicitaban para aquellos menores que deban de permanecer en el Irar, luego de su declaración indagatoria, pero no aceptó el pedido del SPD para realizar requisas generales.

Asimismo, el magistrado entendió que no surgía la necesidad de que cada institución estatal tenga un protocolo propio y aceptó el ofrecimiento de la Dirección provincial de Justicia Penal Juvenil para presentar una propuesta de evaluación al ingreso por profesional médico de la institución (o en su caso por derivación) para una mejor adecuación al Protocolo de Estambul.

Por último, en la resolución judicial se aclara que los organismos de control no pueden ser creados por el mecanismo de hábeas corpus, máxime cuando existen autoridades administrativas y judiciales con facultades para ello.

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