Martes 12 de mayo de 2015
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puso en vigencia la Resolución N°104 (del 30 de marzo de 2015) que reglamenta la realización de inspecciones preventivas en el área de salud y seguridad laboral, con el objeto de evitar accidentes o enfermedades en ocasión del trabajo.
El “Manual de Inspecciones Preventivas en Salud y Seguridad en el Trabajo” establece la posibilidad de los empleadores de solicitar una inspección preventiva ante la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo de la provincia.
Las inspecciones preventivas no darán lugar a la aplicación de multas en la medida que se subsanen las irregularidades detectadas en los plazos acordados, o que las mismas no comporten riesgos graves para la vida de los trabajadores, ocasión en la que se suspenderán tareas y se impondrán las sanciones correspondientes.
Luego del pedido por parte del empleador, se pondrá en conocimiento al gremio y la ART correspondientes, fijándose la fecha para su realización: durante el procedimiento se labrarán actas de verificación y relevamiento de los puestos y lugares de trabajo. En caso de detectarse la necesidad de adecuaciones, se determinarán los plazos para subsanarlas. Con posterioridad se volverá a verificar su regularización.
REQUISITOS Y CONSULTAS
El mismo deberá efectuarse ante las coordinaciones respectivas (Rosario o Santa Fe) de la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo:
>> En Santa Fe, Galería Santa Fe, San Martín 2244, segundo piso.
>> En Rosario, Bv. Pellegrini y Pte. Roca.