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Se solicitaron 360 autorizaciones para que niños y adolescentes puedan trabajar

La resolución N° 216 dictada en 2013 por la cartera laboral protege a los adolescentes que trabajan. La norma es inédita en el país, con resultados alentadores desde su implementación

Trabajo, Empleo y Seguridad Social Se aprobaron 293 solicitudes pidiendo autorización para el trabajo de menores.

Miércoles 28 de enero de 2015

El Ministerio de Trabajo de la provincia dictó a mediados de 2013 la Resolución 216, una norma inédita en el país, con el objetivo de proteger a los adolescentes cuando trabajan, estableciendo los mecanismos y criterios para emitir las autorizaciones pertinentes.

Durante 2014 fueron ingresadas 360 solicitudes pidiendo autorización, de las cuales se aprobaron 293: en su mayoría corresponde al sector de gastronomía, seguidas por las que piden autorización para trabajo artístico, construcción y comercio, entre otras.

Asimismo, hubo 67 solicitudes que no fueron autorizadas por diversos motivos, como falta de documentación, presentación a destiempo del certificado de alumno regular (indispensable para que el Ministerio de Trabajo emita las autorizaciones), o no garantizar el puesto requerido condiciones de salud y seguridad.

De esta manera, se responde a uno de los objetivos prioritarios de la Agenda de Trabajo Decente de la provincia de Santa Fe, que plantea la “prevención y erradicación del trabajo infantil y las peores formas de trabajo adolescente”.

SEGÚN LAS EXIGENCIAS DE OIT

Del mismo modo, la normativa responde a lo estipulado en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación del año 2000, que en su artículo 3 define que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca -entre otros aspectos- “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

En el mismo sentido, se encuadra en los preceptos del Convenio 138 de OIT (del año 1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, que insta a los Estados que adhieran al mismo a comprometerse “a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”.

TAREAS RIESGOSAS PARA UN ADOLESCENTE

Santa Fe es la única provincia en el país que, mediante la Resolución 216, establece de manera enunciativa el listado de tareas peligrosas para un adolescente.

En ese sentido, no serán autorizadas tareas que los adolescentes deban realizar a la intemperie sin la debida protección o en condiciones de aislamiento. Tampoco se aceptarán trabajos que impliquen poner en riesgo la salud mental o donde no existan las condiciones sanitarias, de higiene y seguridad básicas necesarias para efectuar la actividad.

TIPOS DE AUTORIZACIONES

De acuerdo a lo establecido por la normativa nacional vigente, la Resolución 216 contempla cuatro situaciones diferentes de trabajo adolescente, que se autorizarán en la medida en que no que figuren en el Listado de Tareas Peligrosas y que cumplan con la asistencia escolar obligatoria.

En el caso de la autorización para Trabajo Adolescente Protegido, dicha resolución establece que los adolescentes entre 16 y 18 años no pueden ser ocupados por más de 6 horas diarias o 36 horas semanales.

Para la autorización para extensión de jornada laboral, los adolescentes de entre 16 y 18 años podrán extender su jornada laboral a 8 horas diarias o 48 horas semanales, previa evaluación de condiciones de trabajo y de cada situación en particular.

En lo que respecta a la autorización para realizar tareas en empresas familiares, los adolescentes entre 14 y 16 años podrán ser ocupados en empresas de familia siempre que la jornada de trabajo no supere las 3 horas diarias y las 15 horas semanales.

Finalmente, se otorgan permisos individuales a niños, niñas y adolescentes que sean contratados para realizar trabajos artísticos, previa evaluación de condiciones de trabajo.

Cabe destacar que los pedidos de autorización deberán ser realizados por los padres, tutores o responsables de los menores y que dichas autorizaciones serán otorgadas con criterio restrictivo, procurando preservar en todos los casos la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes.-

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