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Instrucciones para la implementación de la vacuna contra carbunco

Luego de haberla declarado obligatoria.

Desarrollo Productivo La Comisión Provincial de Sanidad Animal se reunió el 8 de setiembre para definir un plan de acciones contra la enfermedad.

Lunes 29 de septiembre de 2014

El Ministerio de la Producción, en su carácter de coordinador de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (Coprosa), y luego de haber declarado como obligatoria la vacunación contra el carbunco, instrumentó las medidas para su implementación.

En primera instancia, la vacunación de emergencia deberá realizarse junto con la segunda campaña de vacunación contra la aftosa de 2014, a todo el ganado bovino mayor de tres meses. El calendario de vacunación obligatorio deberá coincidir con la primera campaña de vacunación contra la aftosa (marzo, abril, mayo).

Será admitido que, en el caso de que la vacunación contra carbunco se haga durante la campaña de vacunación contra la aftosa, quede registrada en el acta de dicha vacunación, o en el certificado emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios. Fuera de la campaña contra aftosa, cada vez que se vacune contra carbunco, sólo se aceptará el certificado emitido por dicho Colegio.

Del mismo modo, se aceptarán establecimientos que hayan realizado la vacunación contra carbunco a partir del 1° de septiembre de este año, siempre que esté certificada por un médico veterinario Corresponsable Sanitario.

Por otro lado, cabe destacar que la comercialización del inmunógeno contra carbunco se realiza a través de veterinarios y/o entes sanitarios.

Recordamos además que los integrantes de la Red Provincial de Laboratorios deberán dar aviso, también, al Ministerio de la Producción de la provincia, de toda enfermedad de denuncia obligatoria confirmada.

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