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Comenzó a regir la Mediación Prejudicial en la ciudad de San Justo

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Lewis, inauguró la Mediación Prejudicial Obligatoria civil y comercial en la ciudad de San Justo. El sistema ya funciona en 17 localidades de la provincia.

Gobierno e Innovación Pública Las autoridades en el acto de inauguración del Centro de Mediación “San Justo”.

Viernes 1 de agosto de 2014

En el marco de las políticas implementadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, comenzó a regir el Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en materia civil y comercial en la localidad de San Justo, perteneciente al Nodo de Santa Fe, Región 3. De esta manera, San Justo se convirtió en la decimoctava ciudad de la provincia donde funciona dicho sistema.

El acto de inauguración tuvo lugar en el Centro de Mediación “San Justo” en donde van a desarrollar su actividad seis mediadores prejudiciales matriculados. De la actividad participaron el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Lewis; el senador provincial Rodrigo Borla;  el intendente de San Justo, Mario Silvestrini;  la secretaria de Transformación de los Sistemas Judiciales, María Cecilia Vranicich, y la directora de Desjudicialización de la solución de los conflictos interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Eleonora Avilés, entre otras autoridades.

TRANSFORMACIÓN JUDICIAL

De aplicación progresiva, la Mediación comenzó a regir por primera vez en territorio santafesino el 29 de noviembre de 2011, en el marco de las políticas implementadas para la transformación de los sistemas judiciales y de la profundización de una forma adecuada de resolver conflictos.

El sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria está en marcha en los nodos Rosario, Santa Fe y Venado Tuerto, y en  17 localidades: San Javier, Rosario, Santa Fe, Santo Tomé, San Carlos Centro, Coronda, Villa Constitución, Villa Gobernador Gálvez, Las Rosas, Esperanza, Venado Tuerto, Rufino, Firmat, Melincué, Cañada de Gómez, Casilda y Gálvez.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA

Establecida por la ley N° 13.151, el sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria tiene dos características que la distinguen de la mediación del resto de las legislaciones (nacional y provinciales): la organización del sistema en la órbita del Poder Ejecutivo, y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todo el procedimiento, lo que le da mayor agilidad, economía y eficiencia al sistema.

Desde la Dirección de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales recordaron que estos avances se dan en el marco de las políticas implementadas por el gobierno provincial para la transformación de los sistemas judiciales y la difusión de nuevas formas de resolver los problemas entre los ciudadanos, que no sólo impliquen la salida del litigio en los Tribunales.

De hecho, desde que el sistema entró en vigencia se ha ido extendiendo en territorio y competencia, con resultados satisfactorios: según las estadísticas: uno de cada cuatro casos llevados a mediación no ingresaron a la justicia. Es decir, que pudieron resolverse en esta instancia previa a través del diálogo y de la autocomposición del conflicto.

Para mayor información, todos aquellos interesados pueden dirigirse a la página web www.santafe.gov.ar/mediacion.-

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