INDUSTRIA; MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; EMPRESAS; TALLES
ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES RADICADAS EN LA PROVINCIA, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA FABRICACIÓN DE ROPA, A PARTIR DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE VIGENCIA DE LA LEY, DEBERÁN CONFECCIONAR LAS PRENDAS EN TODOS LOS TALLES. Promulgada el 26-12-2007, Art. 57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 04-01-2008. Origen: P.L.
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