COMERCIO; ECOGRAFIA; MEDIO AMBIENTE; SECRETARIAS DE ESTADO; PESCA; RECURSOS; ICTICULTURA; ARANCELES; CONSEJO
MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS: REGULA LA CAPTURA, CRIA Y/O CULTIVO DE LOS RECURSOS PESQUEROS; LA INVESTIGACION Y CAPACITACION; LA COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION; LA FISCALIZACION DE LA PRODUCCION PESQUERA; Y EL REGISTRO DE EMBARCACIONES, TRANSPORTES TERRESTRES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE LA PESCA. CREA LA DIRECCION GENERAL DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS, Y EL FONDO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS. Promulgada el 05-01-2004, Art. 57 de la C.P.; Publicada en B.O. el 09-01-2004. Origen: P.L. ver Ley Nro.12056.
RSS / SUSCRIPCIÓN A NOTICIAS