Beneficio del artículo 29 de la Ley 14.426 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios de alojamiento que posean suministros registrados a su nombre provistos por la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o sus subdistribuidores, categorizados como no residenciales.
Administración Provincial de Impuestos
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11 RES-2026-00000011-APPSF-EE-00000469 - PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 14426 - ALÍCUOTA 2,5% EPE.pdf
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