Promulga la Ley Nº 14376 con la enmienda propuesta por el Artículo 2° del Decreto Nº 2882/24 para el artículo 2° de dicho proyecto de Ley, aprobado por la Honorable Legislatura-Personas Beneficiarias. Las personas beneficiarias son adolescentes que al momento de cumplir dieciocho (18) años se encontraran sin cuidados parentales por haberse dispuesto una Medida de Protección Excepcional de Derechos en el marco de la ley 12967 y la misma se encontrara con una resolución definitiva"
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