Dispone, en relación con la locación de inmuebles, que el acto aprobatorio de la nueva contratación, renovación o prórroga se instrumentará en todos los casos por Resolución Conjunta del titular de la cartera ministerial con el Ministro de Economía, previo informe fundado de las jurisdicciones, organismos o entidades que justifique la necesidad de la contratación y la razonabilidad del precio
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