Establece que el incremento adicional del Impuesto Inmobiliario Rural se realizará de acuerdo a las disposiciones del Artículo 1° de la Ley N° 14426, aplicándose a dichos efectos el Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del Sistema de Índice
de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), el cual asciende a 14,02% (catorce con dos por ciento)
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