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Convenios de pago de infracciones laborales


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia dispuso por Resolución Nº100/2015, la posibilidad de que los empleadores que adeuden multas por infraciones laborales puedan pagar y celebrar convenios de pago por Internet en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, según las condiciones establecidas en dicha normativa. La misma aplica tanto para instancia administrativa como para la instancia judicial.

La falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ella, o la falta de ingreso de la última cuota del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, hará caducar de pleno derecho el plan de pago ortorgado.