Afiliados voluntarios: hijos mayores, hermanos, nietos, padres/padrastros, suegros e hijos de cónyuge/conviviente
Pueden ser afiliados voluntarios aquellos familiares que estén a exclusivo cargo del titular del IAPOS, que no posean beneficios sociales, ni efectúen aportes previsionales según el siguiente detalle:
- Hijos/as mayores de 21 años, solteros.
- Nietos/as solteros hasta los 18 años, que carezcan tanto ellos como sus padres de cobertura de Obra Social. Se hará extensiva hasta los 26 años cuando acrediten estar cursando estudios con certificado de alumno regular.
- Padres y padrastros (deben realizar la afiliación antes de cumplir los 70 años)
- Suegros (deben realizar la afiliación antes de cumplir los 70 años)
- Hijos de cónyuge o conviviente, solteros hasta los 21 años. Se hará extensiva hasta los 26 años cuando acrediten estar cursando estudios con certificado de alumno regular.
- Hermanos solteros hasta los 18 años. Se hará extensiva hasta los 26 años cuando acrediten estar cursando estudios con certificado de alumno regular.
También son afiliados voluntarios aquellos Magistrados del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe que opten voluntariamente por su incorporación.
Se recuerda que los hijos que se encuentren estudiando podrán permanecer dentro del grupo familiar primario como afiliados obligatorios hasta los 25 años.
El aporte al IAPOS por cada afiliado voluntario será del 2,25% del haber sujeto a descuentos del titular en actividad y del 2.75% para titulares pasivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Emergencia Previsional N° 11373.