Pensión Ley 5110: Pensión a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este beneficio se otorga a todas las niñas, niños y menores de 18 años que están en situación de vulnerabilidad social. El beneficio será percibido por la persona que acredite que se encuentra a cargo y cuidado de los menores beneficiarios.

En caso de nuevos nacimientos con posterioridad al otorgamiento de la pensión, se procederá a la inclusión de los mismos. El monto del beneficio será equivalente a lo establecido para los beneficiarios comprendidos en el artículo 3°.

Destinatario/s:

Personas que tengan a cargo y cuidado de los menores de 18 años solicitantes y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • No poseer otros familiares con obligación alimentaria en condiciones de asistir a los menores que serán beneficiarios.

Documentación a presentar por el solicitante:

  • D.N.I y fotocopia (ambos lados) con domicilio actualizado.
  • De los familiares convivientes:
    • Número de D.N.I
  • De los familiares obligados no convivientes
    • Números de D.N.I
  • Número de teléfono de contacto.

Importante: excepcionalmente se podría solicitar alguna otra documentación respaldatoria que sirva para dilucidar el caso.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

En las Delegaciones de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110

El trámite se puede gestionar en la delegación del organismo donde resida el solicitante, o bien,en la Municipalidad o Comuna, para los casos en donde no haya una delegación.

Según lo establecido por art.15 Ley 14177/22-Modifica Ley 5110: "Las reparticiones u oficinas públicas provinciales, municipales o comunales y las empresas con participación estatal, están obligadas a gestionar los trámites que les sean requeridos por la Caja, mediante oficio o personalmente por sus inspectores, en cumplimiento de las exigencias de esta ley y su reglamentación y que estime necesario para verificar la legitimidad del derecho invocado por los peticionantes."

Observaciones:

  • Para realizar el trámite no se necesita gestor. El trámite es totalmente GRATUITO.
  • Los formularios relacionados en este trámite pueden descargarse directamente desde aquí en formato PDF. De igual forma, deberán ser completados por personal del organismo o por agentes de las Municipalidades o Comunas que están autorizadas mediante convenio con la Caja a iniciar y realizar los trámites de pensión social.

Formularios relacionados:

    application/pdf 01-01 Ficha de Filiación - 173,01 kB
    application/pdf 04-01 Estudio socio-económico - 97,15 kB
    application/pdf 01-05-01 Circular policial - 118,58 kB
    application/pdf 01-05-02 Art 51 Antecedentes policiales - 85,75 kB
    application/pdf 01-03-01 Compromiso de traer curatela - 110,08 kB

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 5110/1999 - Ley Provincial 5110 - Caja de Pensiones Sociales de la Provincia: Texto ordenado
Ley Provincial 14177/2022 - Modificaciones Ley N° 5110

¿Te quedó alguna duda?

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